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Fallos: 27:29 de la CSJN Argentina - Año: 1884

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derechos de Aduana; en los que se dictó sentencia de remate, que quedó ejecutoriada, y se mandó vender en consecuencia los bienes embargados; Que aunque estos autos, se hallan parilizados sin motivo que lo justifique, desde cinco de Febrero de mil ochocientos ochenta, mientras estén ellos pendientes, y no resulte insolvente el fiador Don Santos Colombo, contra quien se dirigió primero la ejecucion, no puede exijirse juntamente el pago de la misma deuda, de: otro deudor solidario, Jaequemin hermanos y Velar; con arreglo ú lo dispuesto por el artículo setecientos cinco del Código Civil.

Por estos motivos, la Corte resuelve que se agreguen á los presentes, los autos traidos para mejor proveer, y que, prévia reposicion de sellos, se devuelvan al Juez de Seccion, para que, con conocimiento de ellos, resuelva lo que corresponda en derecho.

3. B. GOROSTIAGA — 4. DOMINGUEZ. —
ULADISLAO FRIAS. —S. M. LASPIUR,
— E —

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Año: 1884, CSJN Fallos: 27:29 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-27/pagina-29

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