Caso. — D. Patricio Mendez, por el Fisco Nacional, demandó ejecutivamente á Juequemin hermanos y Velar, por la suma de 24.872 pesos 51 cts. fts. de intereses adeudados por derechas de Aduana. Se embargó una propieda'l y muebles de D. Aquiles Jaeque= min, socio de la casa deudora.
El ejecutado opuso que estaba abierto el concirso de la razon secial deudora, y que el Juez Federal era incompetente.
Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Setiembre 10 de 1883.
Vistos estos autos iniciados por D. Putrivio Mendez, eesio— nario del Fises de la Nacion, contra D, Aquiles Jacquemin, en lo relativo al incidente promovido á f. 58 por D. Enrique Jacquemin. en representacion de su hermano D. Aquiles Jiequemin, declinando la jurisdiccion del Juzgado, fundado en la disposicion del inciso 1° del artículo 12 dela Ley de Jurisdiccion y Competencia, y en que el concurso formado á los Señores Jacquemin hermanos y Velar no está cerrado, sus operaciones están abiertas y los acreedores pueden presentarse haciendo valer los derechos que tengan contra los coneursados.
Y considerando : 4° Que 11 disposicion citada de la ley de Jurisdiccion y competencia, a! referirse á los juicios de quiebra, lo hace en el concepto de que estén debidamente instaurados, de acuerdo ú las disposiciones del Código de Comercio; 2 Que segun lo dispone este en su artículo 1521, la quiebra no produce efectos legales sinó en cuanto interviene sentencia de Tribunal competente que la declare, y en este caso no s: ha alegado por la parte, ni menos se ha presentado testimonio de la resolucion que haga esta declaracion; 3" Que aun en este caso no vorresponde al deudor fallido va
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Año: 1884, CSJN Fallos: 27:27
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