ría las Ordenanzas de Méjico, que prohiben el embargo de ellas, Los tribunales dela Provincia de San Juan, fundados en la ley de procedimientos que lis comprende entre los bienes embargables, aprobaron el embargo, y negaron el recurso que se interpuso para ante la Suprema Corte.
Deducido el recurso de hecho, y remitido el informe relativo con testimonio de los autos recurridos, se dictó el siguiente Falle de la Suprema Corte Buenos Aires, Mayo 17 de 1884, Vistos en el acuerdo; y considerando, en cuanto á la legalidad del recurso:
Que en este caso se ha puesto en cuestion la validez de una ley de la Provincia de San Juan, como repugnante á la ley nacional de diez y siete de Diciembre de mil ochociento cincuenta y tres, que declaró en vijencia las ordenanzas de minería de Méjico, y la decision ha sido en favor de la validez de la ley provincial ; Se declara, por tanto, de acuerdo con lo expuesto y pedido por el Señor Procurador General, y conforme al artículo catorce, inciso segundo de la ley de jurisdiccion y competencia de los tribunales vacionales, procedente el recurso interpuesto por Don Emiliano Sayanca, en representacion de Doña Luisa y Doña Juana Ruisuarez y demas que espresa en su escrito de foja ocho, Considerando, en cnanto al fondo de la cuestion :
Que el artículo primero, título primero, de la ley nacional citada, dispone que: interin el Congreso dicte el código de mineria, rijan en la República las Ordenanzas de Méjico, en todo lo que por ella no se derogue con las modificaciones que las T. XVII. 2
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Año: 1884, CSJN Fallos: 27:17
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-27/pagina-17
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