CAUSA € Echesortu y Casas, contra Mallimann y C° ; sobre indemnización de perjuicios.
Sumario. —1° Estableciéndose por una sentencia ejecutoriada la existencia de los perjuicios, y librada su avaluacion al juicio de peritos, no es posible aceptar el dictámen del tercer perito en discordia, que estima no deberse pagar suma alguna.
9" En este caso, siendo conforme con la sentencia el dictámen del perito nombrado por la parte demandada, debe aceptarse la avaluacion hecha por este.
Caso. — En la causa seguida por Maliman y C° contra Echesortu y Casas, sobre retiro de un aviso en que se anunciaban como únicos agentes de la cerveza marca «Caballo con Ginete», de la fábrica Dittuan y Saverlinder, se pronunció sentencia que pasó en cosa juzgada, por la que no se hizo lugar á la demanda de Malimann y C°, y se ordenó, que habiendo Echesortu y Casas sufrido perjuicios, fueran estos avaluados equitativamente por peritos.
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Año: 1884, CSJN Fallos: 27:232
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