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Fallos: 27:15 de la CSJN Argentina - Año: 1884

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Boyd y C°, de que solo podian usar como una excepcion que debió ser invocada por los fletadores, aparece interrumpida en tiempo oportuno por la demanda del capitan Pastorino, quien hizo condenar á Rouillon, Marini y C° al pago de ellas.

5" Que la accion deducida se halla sujeta 4 la preseripcion ordinaria de las acciones en general, cuyo término ciertamente no ha transcurrido, desde que la casa Rouillon, Marini y C', tuvo título hábil en la sentencia definitiva dictada contra ella para repetir contra quien dió lugar á su condenacion el importe de las sumas pagadas.

Por estos fun 'amentos, failo condenando á los Sres. J. P.

Boyd y C' al pago de la suma demandada, con sus intereses moratorios, segun la tasa del Banco de la Provincia, y las costas del juicio. Notifíquese original, Virgilio M. Tedin.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Mayo 15 de 1884.

Vistos: por sus fundamentos, se confirma, con costas, la sen= tencia apelada de foja veinte y siete. Réponganse los sellos y devúelvanse.

J. B. GOROSTIAGA. — J. DOMINGUEZ. —
ULADISLAO FRIAS. —. M. LASPIUR.
———

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Año: 1884, CSJN Fallos: 27:15 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-27/pagina-15

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