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Fallos: 27:14 de la CSJN Argentina - Año: 1884

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esos hechts, de conformidad á lo dispuerto en el artículo 86 de la ley Nacional de Procedimientos; haciendo innecesario el trámite de la prueba, pues, la cuestion á resolver queda reducida á saber si procede ó no la prescripción contra la accion intentada, 2 Que segun se ha visto antes, los demandados fundan aquella en la disposicion del inciso 4", del artículo 4006 del Código de Comercio, que establece el término de un año para la caducidad de las accivnes para el cobro de fletes, estudías y sobre-estudías, contando desde el dia de la entrega de la carEa; pero esa disposicion evidentemente no es aplicable al caso sub-judice, pues ahora no se trata del cobro de sobre-estadías, cuyo juicio seguido entre las partes que contrataron el fletamento del cual derivan, ya terminó por la condenacion impuesta á Rouillon, Marini y C°, sinó de la indemnizacion de los daños y perjuicios inferidos á estos por la falta de cumplimiento al contrato de compra-venta del cargamento, en las condiciones estipuladas, entre las cuales está el importe de las estadías pagadas al Capitan como consecuencia inmediata y directa de no haber efectuado el retiro de la carga comprada, en el término convenido.

3° Que los demandados no pueden dejar de reconocer la lójica de esta conclusion, que fluye naturalmente del hecho, asentado por los mismos, de no haber sido parte en el juicio sobre-estadías, 4 causa de que los derechos y acciones emerjentes del contrato de fetamento solo podian hacerse efectivos entre fletante y fletador, figurando entre aquellos el cobro de sobre-estadías; asi es que la nueva accion deducida por Rouillon, Marini y C', que tiene por base un contrato distinto con personas estrañas al fietamento, en ningun caso puede decirse que versa sobre ese punto.

4° Que aun en la hipótesis de que se tratase del cobro de sobre-estadías, la prescripcion que invocan los demandados

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Año: 1884, CSJN Fallos: 27:14 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-27/pagina-14

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