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Fallos: 268:550 de la CSJN Argentina - Año: 1967

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DICTÁMENES DEL ProcuraDor GENERAL
Suprema Corte:

Corresponde a V. E. conocer originariamente en este juicio, por tratarse de una causa civil deducida por una empresa del Estado Nacional (en liquidación) contra una provincia (arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional y 24, inc. 1", del decreto-ley 1285/58 —ley 14.467—). Buenos Aires, 5 de mayo de 1966. Ramón Lascano.

Suprema Corte:

Corresponde a V. E. seguir conociendo en esta causa por las razones expuestas a fs. 9.

En cuanto al fondo del asunto, las cuestiones debatidas son, por su naturaleza, ajenas a mi dictamen. Buenos Aires, 12 de junio de 1967. Eduardo H. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de setiembre de 1967.

Vistos los autos: "Transportes de Buenos Aires (en liquidación) c/ Córdoba la Pcia. de s/ entrega de 10 ómnibús Mack, modelo C.41, nuevos", de los que resulta:

Que a fs. 4 se presenta por apoderado Transportes de Buenos Aires, iniciando demanda ordinaria contra la Provincia de Córdoba, para que se la condene a cumplir la entrega de 10 ómnibus Mack, modelo C. 41, nuevos, en el término que establezca el Tribunal o, en su defecto, al pago de una suma en concepto de indemnización por daños y perjuicios, cuyo monto deja librado a lo que surja de la pericia respectiva, con intereses y las costas del juicio. Señala que en el año 1948 la Corporación de Transportes de la Ciudad de Buenos Aires —de la cual es continuadora la accionante— entregó los ómnibus que detalla a la Provincia demandada, quien se comprometió a devolverle 10 unidades similares "en cuanto comenzara a recibir una mayor cantidad que debía proveerle la misma firma Vázquez Iglesias", entidad ésta que entregó los automotores en nombre de la Corporación de Transportes. Que a pesar de reiterados reclamos de su parte, la Provincia de Córdoba no cumplió el acuerdo, calificado como contrato de permuta. Por último, y "sin que ello signifique en modo alguno limitar el reclamo", expresa que el

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Año: 1967, CSJN Fallos: 268:550 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-268/pagina-550

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