valor de inventario de las unidades era de mgén 986.846,50, pero que el "valor C.I.F. de reposición actual puede alcanzar a m$n 4.750.000 cada una, o sea mgn 47.500.000".
Atento lo dictaminado por el Sr. Procurador General, a fs.
9, se corrió traslado de la demanda, el que se evacuó a fs, 25 y vuelta por el Sr, Procurador del Tesoro de la Provincia de Córdoba, quien negó los hechos y la calificación jurídica que del acuerdo realizara su contraria, y rechazó el valor adjudicado a las unidades, aduciendo desconocer los hechos que dieron motivo a la acción. Opuso asimismo la prescripción, fundada en el tiempo transcurrido "desde el 31 de enero de 1949" a la fecha de interposición de la demanda, sin haber mediado reclamo alguno por parte de la actora. Solicitó, en definitiva, su rechazo, y la consiguiente condena en costas a la contraparte.
Que abierto el juicio a prueba de conformidad con lo dispuesto a fs. 26 via, la actora produjo la ofrecida a fs. 32, sobre cuyo mérito alegó a fs. 62/67, no haciéndolo la demandada.
Que previa vista al Sr. Procurador General, que a fs. 9 se pronunció por la competencia de esta Corte para entender originariamente en la causa, se llamó autos para definitiva a fs.
68 vía., providencia que ha quedado firme.
Y considerando:
1°) Que este juicio es de la competencia originaria de la Corte Suprema, en razón de tratarse de una causa civil deducida por una empresa del Estado Nacional contra una provincia (arts.
100 y 101 de la Constitución Nacional).
2") Que de las constancias de estos autos y de los expedientes agregados por cuerda, surge que la entonces Corporación de Transportes de la Ciudad de Buenos Aires entregó a la Provincia de Córdoba diez ómnibus nuevos marea °"Mack", modelo C.
41, a fin de facilitar la organización del transporte de su ciudad capital (fs. 65/66, 66/67 y 80/81 del expediente 1051/47).
3") Que el Gobierno de dicha provincia se obligó a devolver tales unidades, una vez que recibiera igual número de ellas, cuya compra había contratado con la firma "J, Vázquez Iglesias y Cía. S.R.L.". A esos fines, la intervención provincial ordenó a dicha sociedad que los primeros diez ómnibus que le correspondía recibir fueran remitidos a la Corporación de Transportes "°atendiendo a los términos en que ésta efectuó la cesión de sus vehículos" (fs. 64/65 y 81/82 del expediente citado).
4) Que, sobre la base de los hechos que se tienen por pro
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Año: 1967, CSJN Fallos: 268:551
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