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Fallos: 268:534 de la CSJN Argentina - Año: 1967

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10.700/45 (ley 12.980) que, en su art. 38, inc. 8", párrafo segundo, establecía expresamente que "los alumnos de las escuelas de reclutamiento no son militares ni están sujetos a compromisos de servicios mientras no reciban la propiedad del grado".

Del juego de las disposiciones que acabo de mencionar surje claramente que los seis meses durante los cuales el causante estuvo incorporado en calidad de aprendiz a la escuela de infantería de Marina no son computables, y que en consecuencia, la suma de los servicios prestados por aquél sólo alcanza a 9 años, 7 meses y 15 días de servicios, insuficientes para generar derecho al haber de retiro, y, por tanto, para abonar la pretensión de la actora de que se le concedan los beneficios de los arts, 97 y 116, inc. 3, de la ley 13.996.

Lo expuesto hasta para demostrar que corresponde el rechazo de la demanda. A ello cabe agregar lo alegado por el señor Fiscal de Cámara, a enyas razones me remito, acerea de la improcedencia de conceder el beneficio cuando la haja, como en el caso, ha sido originada por la mera rescisión del compromiso de servicio (v.

fs. 27 del expediente administrativo agregado).

Procede, en consecuencia, y así lo solicito, se revoque la sentencia apelada en cuanto ha sido materia del recurso. Buenos Aires, 3 de julio de 1967, Eduardo 1. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de setiembre de 1967.

Vistos los autos: ° Bortnik de Nadal, Beatriz e" Gobierno de la Nación s/ pensión militar", Considerando :

1") Que la señora Beatriz Bortnik de Nadal inició el presente juicio rechimando para sí y para su hija menor Marta Beatriz la pensión militar que le correspondía como consecñencia de haher sido dado de baja su esposo, el ex enbo del cuerpo de Infantería de Marina Antonio Nadal, a raíz de la condena a un año y seis meses de prisión menor que le fuera aplicada por el delito militar de "abuso de autoridad reiterado" en la enusa que se le siguió por ante el Tribunal castrense de la fuerza a que pertenecía. En primera instancia la acción prosperó y en segunda la decisión resultó confirmada. Contra este último pronunciamiento se dedujo recurso extraordinario, el que es procedente por haber sido puesta en tela de juicio la inteligencia de normas federales

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Año: 1967, CSJN Fallos: 268:534 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-268/pagina-534

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