La FALLOS DE LA CONTE SUPREMA en consecuencia, no provede respecto de ellas recurso legal para ante la Corte Suprema.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de octubre de 1959.
Considerando:
Que el solicitante se agravia de las medidas disciplinarias que le fueron impuestas por el Juez Nacional en lo Comercial de Registro y confirmadas por la Cámara del fuero.
Que, según expresa en el apartado segundo del petitorio, interpone ante la Corte "°recurxo de reclamación". En el inciso 8? del escrito, expone que las manifestaciones formuladas "tienden a expresar nun denuncia reclamatoria de carácter adminis trativo, por la arbitrariedad en el ejercicio de funciones disciplinarias de los órgnnos inferiores".
Que, conforme a jurisprudencia reciente, conf. resolución de 14 de setiembre ppdo., in re "Superintendencia Procurador Fiscal ante el Juzgudo Federal de Resistencia, Dr. Saul A. Festorazzi x,/ reeurre sanción disciplinaria", la resolución de las cámaras referente a medidas disciplinarias impuestas en primera instancia, es definitiva, y, en consecuencia, no procede respecto de cllas recurso legal para ante la Corte Suprema.
Que siendo ello así, sólo cabría admitir que el Tribunal adoptare alguna decisión en la materia —haciendo uso de sus faeultades de superintendencia genoral— en algún supuesto de excepción que el caso de antos no configura.
Por ello se resuelve archivar las actuaciones que anteceden,
ALEDO Oncaz — BENJAMÍN VILLE
cas BasaviLnaso — Juni Ovira
NARTE.
JUAN JOSE TARANCO
MEDIDAS DISCIPLINARIAS.
Lax Cámaras tienen la faeultad de acravar las medidas disciplinarias impuestas por los jueces a los empleados de xu dependencia inmediata, sin que abste a ello la cireanstancia de haberse consentido por el afectado la resolución pertinente.
SUPERINTENCIA.
Sin perjuicio de las atribuciones de sperintendencia general de la Corte Suprema, las Cámaras deben preservar la disciplina del personal de los juzgn
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Año: 1959, CSJN Fallos: 245:68
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