Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 267:600 de la CSJN Argentina - Año: 1967

Anterior ... | Siguiente ...

gor cobro de impuesto a las ventas y recargos pertinentes, no reviste el carácter de sentencia definitiva, a los fines del reeurso ordinario de apelación en tercera instancia, porque las enestiones decididas por el fallo apelado son suseeptibles de diseusión en el juicio ordinario previsto en el art. 320 de la ley 50: p. 503.

Resoluciones posteriores.

5. Si el recurso ordinario de apelación ha sido dirigido contra el pronunciamiento que desestima los recursos de apelación y nulidad deducidos en la etapa de ejeeución de la sentencia final dictada por la Corte, la decisión recurrida no es definitiva como lo exige el art. 24, ine, 9, del decreto-ley 1285/58, ratificado por la ley 14.467 y, por lo tanto, el recurso es improcedente: p. 431.

Juicios en que la Mación es parte.

6. Procede el recurso ordinario de apelación en tercera instancia, en los términos del art. 24, ine. 6", ap. a), del decreto-ley 1285/58, modificado por la ley 15.271 cuando, siendo parte la Nación en un juicio por daños y perjuicios, el monto cuestionado anpera el límite legal: p. 66.

7. Con arregio a lo dispuesto en el art. 24, ine. 6", ap. a), del decreto-ley 1285/58, modifieado por la ley 15.271, procede el recurso ordinario de apelación en tercera instancia cuando, en un juicio por infracciones al régimen cantbiario en que es parte el Banco Central, la suma cuestionada exeede de un millón de pesos: p. 80.

8. Ninguna disposición de orden procesal puede invocarse para desconocer efiencia a una cláusula compromisoria incluida en un contrato celebrado por la Nación, si la jurisdicción arbitral tiene su origen en la ley. Por ello, establecido en el convenio que los honorarios se fijarían por el juez de la enusa, con apelación ante la Cámara respectiva, no procede el recurso ordinario de apelación ante°la Corte contra la decisión de la Cámara Federal que los reguló: p. 224.

9. Procede el recurso ordinario de apelación, con arreglo a lo dispuesto en el art. 24, ine, 6, ay. a), del deereto-ley 1285/58, modificado por la ley 15.271, cuando es parte en el juicio la Junta Nacional de Granos y el monto cuestionado excede el límite legal: p. 252.

10. Procede el recurso ordinario de apelación en tercera instancia, en los términos del art. 24, ine. 6", ap. a), del deereto-ley 1285/58, cuando, siendo parte la Nación, el monto del juicio supera el límite fijado por Ia ley 15.271, vigente al tienpo de concederse: p, 464.

11. Procede el recurso ordinario de apelación en tercera instancia, en los términos del art. 24. inc. (9, ap. a), del deereto-ley 1285/58 cuando, siendo parte la Empresa Ferroearriles del Estado Argentino, el monto del juicio supera el límte fijado por la ley 15.271, vigente al tiempo de concederse: p. 476.

Camas criminales.

12. Con arreglo a lo dispuesto por el art. 23, ine, 6, ap. b), del deereto-ley 1285/58, corresponde a la Corte conocer en tereera instancia en las causas sobre extradición de criminales: p. 405.

19. No procede el recurso ordinario de apelación en tercera instancia contra las sentencias de las Cámaras Nacionales de Apelaciones, en materia penal. A tal conclusión no ob:tr el interés que pueda tener la Nación en la percepción de las ANETO DecHaioris emelanera sen: sn mento, en-juicos: de ma "mataran:

p. ° :

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

33

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1967, CSJN Fallos: 267:600 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-267/pagina-600

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 267 en el número: 600 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos