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Fallos: 267:602 de la CSJN Argentina - Año: 1967

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REPRESENTACIÓN.
Ver: Juriadicción y competencia, 20.


RESCISION DE CONTRATO.
Ver: Daños y perjuicios, 1; Locación de comas, 1; Recurso extraordimario, 127.


RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.
Ver: Recurso extraordinario, 95.

RESOLUCION ADMINISTRATIVA.
Ver: Constitución Nacional, 2; División de los poderes, 1; Recurso extraordimamo, 2, 3, 100. "

RETARDO DE JUSTICIA (:).
1 El recurso de queja por retardo o denegación de justicia tiene objeto promover una decisión judicial y mo dejar sin efecto resoluciones e tadas: p. 87. ad RETIRO MILITAR (>). :

L El beneficio del meldo y suplementos íntegros del grado inmediato superior acordado por el art. 90, ine. 1', ap. a), de la ley 13906, solamente es aplicable por ile sacos e crio y aire on atención de mero cdi por lización en actos de servicio, mo a quienes revistan en el Cuerpo Retiro Activo: p. 429. 7

RETIRO POLICIAL.
Ver: Constitución Nacional, 7; Policía federal, 2.

RETROACTIVIDAD (:).
1. Las leyes modificatorias de la jurisdicción y competencia, aun en caso de silencio de ellas, se aplican de inmedisto a las camas pendientes, siempre que no importen de validez a los actos procesales cumplidos o que no eontengan depolones de Ta que eo an Eiieio Ada 2. En materia elvil, eabe admitir la radicación de la causa cuando el litigio se ha trabado por demanda y contestación, o por vía de decisión de incidente ta or Ta pare ejecutada. poo ari Cigar realió exepeones open tas por la parte ejecutada, pero considerar en ejecución hipotecaria la incompetencia de jundicción, no existía radieación de la causa enando entró en vigencia la ley 16.732, por lo que, con arreglo al art. 1, ine. a), es eompetente el juez nacional en lo civil: p. 19.

3. La aplicación de leyes de orden público en materia de locaciones urbanas, sancionadas después de trabada la litis, en tanto ellas así lo dispongan y mo 1) Ver también: Vebuicianienta, de magistrados judiciales, a.

a tm dal Jubilación 7 pensión, 197 Tonala de ao A

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Año: 1967, CSJN Fallos: 267:602 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-267/pagina-602

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