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Fallos: 267:603 de la CSJN Argentina - Año: 1967

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haya recaído sentencia definitiva en los autos, como ocurre en el caso, con la ley 16.739, no vulnera derechos adquiridos: p. 33.

4. Las leyes modificatorias de la juriudieción y competencia, aun en caso de vilencio de ellas, se aplican de inmediato a las causas pendientes, siempre que no importen privar de validez a los actos procesales eumplidos o que no contengan disposiciones de las que resulte un eriterio distinto: p. 42.

5. En materia civil, cabe admitir la radicación de la cauva cuando el litigio se ha trabado por demanda y contestación, o por vía de decisión de incidente sobre el punto: p. 42.

6. Las leyes modificatorias de la jurisdicción apelada de la Corte Suprema, por razón del monto, no son aplicables a las causas que se hallan radicadas ante el Tribunal por vía de apelación concedida antes de su vigencia. Tal doctrina ha sido establecida con el objeto de resguardar la estabilidad de las decisiones Judiciales firmes, cuya invalidación causaría agravio a los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional: p. 42.

7. La norma del art. 2 de la ley 17.116, en cuanto dispone que los conflictos que se planteen entre jueces nacionales de primera instancia, sean resueltos por la Cámara de que dependa el juez que primero conoció, es aplicable a las causas que se hallaban en la Corte, pendientes de decisión sobre el punto, antes de la modifiención del art. 24, ine. 7, del deereto-ley 1285/58: p. 42.

8. Con arreglo al art. 4 del Código Civil, el efecto de las leyes aclaratorias se extiende aun a los casos planteados con anterioridad a su sanción, en tanto no hayan sido juzgados: p. 297.

9. Si bien en materia de locaciones urbanas no existe óbice que impida la aplicación de la ley nueva en tanto no medie en los autos pronunciamiento definitivo, una vez dictada sentencia incondicionada de desalojo, la autoridad de la cosa juzgada impide adoptar igual temperamento: p. 470.

RETROCESION.
Ver: Recurso ordinario de apelación, 1.

s

SALARIO.
Ver: Recurso extraordinario, 70, 99, 100.

SALARIO MINIMO.
Ver: Recurvo extraordinario, 63,

SANCIONES DISCIPLINARIAS.
Ver: Recurso de amparo, 16.

SECRETARIA DE GUERRA. "
Ver: Jurisdieción y competencia, 12.

SECUESTRO.
Ver: Exhorto, 1.

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Año: 1967, CSJN Fallos: 267:603 
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