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Fallos: 267:605 de la CSJN Argentina - Año: 1967

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"SOLVE ET REPETE". " Ver: Repetición de impuestos, 1.

SUBASTA.
Ver: Recurso extraordinario, 161.

SUBROGACION.
Ver: Falta de aeción, 1.

SUELDO.
Ver: Jubilación y pensión, 7, 17; Superintendencia, 4.

SUPERINTENDENCIA (').
1. No se viola el art. 31 del deereto-ley 1285/58 porque la desinvaculación de los eonjueces se practique sobre la hase de una lista que sólo incluya un número limtado de profesionales, considerados los más idóneos para su eventual des empeño: p. 171.

2. Con arreglo a lo dispuesto en los arts. 10 del deereto-ley 1285/58 y 8, inc. a), del Reglamento para la Justicia Nacional, corresponde que el Fiscal de la Cámura Federal de Apelaciones de Tucumán, en el término de 180 días, fije su residencia conforme con las normas indicadas: p. 175.

3, El art. 40 del Reglamento para la Justicia Nacional está sólo referido a Ins gestiones de los tribunales en materia de muperintendencia, Las quejas contra jueces de primera imstancia deben tramitarse ante las Cámaras respeetivas.

De ignal modo, y sin perjuicio de la ulterior intervención de la Corte Suprema, si se tratare de denuncias a los efectos de promover el enjuiciamiento —ley 16.937, arts. 12 y 13—: p. 312, 4, El recurso de reconsideración interpuesto por un ex perito contador, contra la resolución de la Corte Suprema que decretó mi cenantía, no lo autoriza a continuar en el desempeño del cargo con posterioridad a la fecha de notifiearse de aquella resolución. Procede, en consecuencia, que la Direeción Admimstrativa y Contable del Poder Judicial gestione el reintegro de los haberes liquidados al recurrente por aquel concepto: p. 486.

5. Según el art. 1 de la Acordada del 3 de marzo de 1958, es facultad de las Cámaras Nacionales de Apelaciones lo atinente a la designación y promoción del personal de sus respectivas jurisdieciones. Esa atribución aleanza también al eonocimiento de las mtuaciones planteadas como consecuencia de la aplicación por la Corte Suprema de su Acordada del 7 de noviembre de 1955, tal como ocurre en el enso, desde que la peticionante fue separada del cargo que desempeñaba con arreglo a esta última Acordada: p. 491.


SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE MI-
SIONES.
Ver: Recurso extraordinario, 4.

— 1) Ver también: Recurso extraordinario, 7.

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Año: 1967, CSJN Fallos: 267:605 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-267/pagina-605

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