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Fallos: 267:604 de la CSJN Argentina - Año: 1967

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SENTENCIA (').
Principios generales.

1, Las sentencias judiciales deben ser fundadas, en forma tal que la solución que consagren corresponda a los hechos comprohados y derive razonadamente del ordenamiento legal, principio que inhahilita los pronunciamientos dogmáticos, o de fundamentación sólo aparente que no permiten referir la decisión del censo al derecho objetivo en vigor: p. 273.

2. La exigencia de que los fallos judiciales tengan fundamentos serios reconore raíz constitucional y tiene, como razón determinante, el imperativo de que la decisión se conforme a la ley y a los principios propios de la doctrina y juris prudencia vinculados con la especie n decidir: p. 283, $. La mayor o menor extensión de la sentencin no la invalida como neto judicial, en tanto ella sen conclusión razonada de las cireunstancias fúcticas contenidas en el pleito y del derecho o doctrina aplicable al enso: p. 357.

4. La exigencia de que los fa'los judiciales tengan fundamentos serios reconoce raír constitucional y tiene, como razón determinante, el imperativo de que el pronunciamiento se conforme a la ley y a los principios propios de la doctrina y jurisprudencia vinculados con la especie a decidir: p. 443.

SENTENCIA ARBITRARIA.
Ver: Pago, 2; Recurso extraordinario, 14, 75, 108, 109, 110, 120, 121, 126, 128, 129, 136, 143, 168, 177; Sentencia, 1, 2, 3.

SERVICIO DOMESTICO.
Ver: Recurso de queja, 6.

SERVICIO MILITAR.
1 El art. 46 del decreto 20.375/4, ratificado por la ley 12.913 y modificado por el deereto 14,581/46. no puede ser interpretado de manera que haga posible la dilación indeterminada de la prestación del servicio militar. Corresponde confirmar la sentencia que desestima el pedido de excepción formulado por un ciudadano que invocó Ia enusal de ser hijo único de padre impedido y, luego de desestimada, alegó una causal sobreviniente: matrimonio y embarazo de su esposa: p. 7.

SINDICATO.
Ver: Constitución Naciona! 38; Derecho de agremiarse libremente, 1; Jubilación del personal de la industria, 1.

SINDICO.
Ver: Jurisdicción y competencia, 10.

SOCIEDAD ANONIMA.
Ver: Impuesto a los réditos, 3.

cana Y también: Constitución Nacional, 17, 25: Recurso extraordinario, 131; Retro.

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Año: 1967, CSJN Fallos: 267:604 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-267/pagina-604

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