Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 267:429 de la CSJN Argentina - Año: 1967

Anterior ... | Siguiente ...

5) Que, en definitiva, esta Corte no encuentra en las argumentaciones del escrito de fs. 10/11, razones bastantes para modificar su sentencia de fs. 8, insusceptible, por lo demás, de revocatoria por: contrario imperio —Fallos: 249:83 y sus citas, entre otros—.

Por ello, se declara no haber lugar a lo solicitado a fs. 10/11.

Epvanno A. Orriz BasvarDo — Roerro E, CutTe — Marco AvreLIO RisoLía — Levis Cantos Caras. — José F. Binar.

pS
EMILIO CABEZAS y. COMPASIA COMERCIAL 15: TRANSPORTES

COLECTIVOS + OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores « la sentencia definitiva, Varirs.

La resolución que suspende la regulación de los honorarios devengndos en los incidentes sobre medidas preeautorias decididos en la enusa, hasta tanto quede establecido el valor económico del juicio principal. no reviste el earácter de sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48 (1).


DANIEL FRANCISCO GONZALEZ v. PROVINCIA 1E CORRIENTES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Resolución contraria.

No procede el recurso extraordinario fundado e 1 lo dispuesto por el art. 14, ¡ne, 27), de la ley 45, contra la sentencia que —al declarar la meonstitucionalidad del impuesto a las actividades Inerativas establecido por la Provincia de Corrientes, en cuanto grava la actividad del azente maritimo— colsagra la preeminencia de las Mneultades acordadas al Congreso de la Nación por el art. 67, ine. 12, concordante con el art. 108 de Ia Constitución Nacional (3).


NACION ARGENTINA y. ALAN ELIES
RETIRO MILITAR.
El beneficio del sueldo y suplementos mtegros del arado inmediato superior acordado por el art. 99, ine. 1 ap. 9). de la ley 13.006, solamente es aplien1) $ de mayo. Fallos: 254:152 ; 259:338 , 2) 8 de mayo. Fallos: 132:101 ; 175:121 ; 209:504 : 230:166 ; 231:41 ; 234:608 ; 25:07 ,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

114

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1967, CSJN Fallos: 267:429 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-267/pagina-429

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 267 en el número: 429 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos