Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 267:428 de la CSJN Argentina - Año: 1967

Anterior ... | Siguiente ...


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de mayo de 1967.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Gómez Villafañe, Álvaro e/ Vázquez, Demetrio", para decidir con respecto a lo solicitado a fs. 10/11.

Considerando:

1) Que desestimada la queja a fs. 5 por no haberse efectuado el depósito a que se refiere el art. 8 de la ley 17.116, el recurrente solicita a fs. 10/11 se revoque aquella sentencia y se declare inconstitucional la norma legal citada, por considerarla contraria a los arts. 4, 14, 16, 17, 18, 19, 28, 29 y 33 de la Constitución Nacional, Estima, asimismo, que lesiona los fines revolucionarios de lograr la plena vigencia del derecho, contrariando así el Estatuto de la Revolución Argentina, 2) Que, en primer término, cabe señalar que el planteamiento de la inconstitucionalidad por vía de revocatoria, después de dictada la sentencia del Tribunal que aplicó la ley vigente al deducirse la queja, es tardío. Debió hacerse, en efecto, en la primera oportunidad que brindaba el procedimiento —doctrina de Fallos: 259:169 ; 261:199 ; causa W. 16, "Wolf Herminio Pedro y otros e/ S. A. La Papelera del Plata", fallada el 29 de noviembre de 1965 y otras—.

3") Que, a mayor abundamiento, las objeciones constitucionales del recurrente, tal como han sido planteadas, no son aten dibles y algunas de cllas resultan notoriamente improcedentes, como las relativas a que el depósito previo enerva el derecho de peticionar ; constituye una confiscación que se impone como pena, sin juicio previo; no existe ley que lo exija; lesiona el art. 29 de la Constitución y afecta el derecho a los "alimentos".

49) Que en cuanto a las garantías de la igunidad y de la defensa en juicio, esta Corte ya se ha pronunciado al fallar, el 8 de marzo pasado, la causa F.260, "Frank Elena y otros c/ Ces Ramón". Dijo allí el Tribunal que la ley 17.116 contempla las situaciones que pueden merecer un razonable tratamiento distinto, consagrando excepciones » la obligación de depositar, en ninguna de las cuales ha pretendido ampararse el apelante, Y que la exigencia de depósitos previos para recursos como el de queja por denegatoria del extraordinario, tal como está prevista en los arts, 8 y 9 de la ley 17.116, no importa una alteración reglamentaria de la garantía de la defensa en juicio,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

100

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1967, CSJN Fallos: 267:428 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-267/pagina-428

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 267 en el número: 428 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos