es improcedente en esta parte, cupiendo agregar a mayor abundamiento que es reiterada jurisprudencia de esta Corte deberse fijar el valor de lo expropiado con referencia a la fecha de la desposesión, Que respecto a la imposición de costas, ademús de tratarse de una cuestión procesal que es, en principio, ajena al reenrso extraordinario aunque sc trate de una norma federal, la decisión recurrida tiene también en este punto un fundamento de hecho, que es la relación existente entre el precio ofrecido, el reclamado y el que se fija en la sentencia final de la causa.
Por tanto se declara improcedente el recurso extraordinario concedido a fs, 62, Ronorro O. VALENZUELA — ToMás D. Casanes — FeriPe Sastiaco Pérez — ArtiLiO Pessacxo — Luis KR. LosGH 
JACINTO AMADOR QUIROGA ror SAUL BLANCO
FUENTES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas ertrañas al juicio. Disposiciones constitucionales, Puesto que la garantía de la defensa en juicio no reyuiere la doble instancia judicial, es improcedente el recurso extraordinario fundado en la supuesta violación de aqu'lla como consecuencia de la privación del recurso de casación en el orden provincial, RECURSO EXTRAORDINARIO: Remmisitos propios. Resolución contraria, Es | , ión contraria, el — e Debra de la Constitución Nacional contra la sentencia de una  
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Año: 1954, CSJN Fallos: 230:166 
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