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Fallos: 267:430 de la CSJN Argentina - Año: 1967

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ble en el supuesto de que el beneficiario se hallare en situación de retiro efectivo por inutilización en actos de servicio, y no a quienes revistan en el Cuerpo de Retiro Activo,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de mayo de 1967.

Vistos los autos: "Gobierno de la Nación e/ Elis, Juan s/ demanda contenciosa".

Considerando :

1) Que la sentencia apelada de fs, 85/87, revocatoria de la de primera instancia, hizo lugar a la acción contenciosa deducida contra el demandado por el Gobierno de la Nación y, en su mérito, declaró la nulidad del decreto 4613/58 en cuanto incluyó en su nómina al vicecomodoro Juan Elies y lo condenó a devolver las sumas que por ese motivo hubiera podido percibir desde el 18 de diciembre de 1961, Contra ese prominciamiento se interpuso a fs. 89/94 recurso extraordinario, que es procedente por hallarse en juego la interpretación de normas federales, 2?) Que de las constancias obrantes en autos y en los expedientes administrativos agregados por cuerda, se desprende que el demandado, cuando se encontraba vigente la ley 4707, fue deelarado en retiro absoluto por decreto 62.027/40. Posteriormente y estando en vigencia la ley 13.996, solicitó su pase al Cuerpo de Retiro Activo, lo que le fue concedido por deereto 6323/56, situación ésta que dio motivo a que luego, por deereto 4613/58, se lo considerara incluido en los beneficios del decreto-ley 5165/58, 3") Que, de acuerdo con estos antecedentes, el problema debatido consiste en establecer si la modifiención introducida al art. 140, inc. ?, de la ley 13.996 por el citado deereto-ley 5165/58 —que extendió a los retirados con anterioridad a la promulgación .

de la ley los beneficios concedidos por el art. 99, inc. 1, ap. a), de la misma— contempla exclusivamente a los militares que se hallaren en retiro efectivo por inutilización en actos de servicio, o alcanza también a quienes, como el demandado, se encuentran prestando servicios en retiro activo, 4) Que frente a las circunstancias expuestas, el Tribunal considera que el fallo en recurso ha interpretado correctamente las disposiciones legales aplicables. Resulta evidente, en efecto, que el goce de los beneficios acordacos por el art. 99, ine. 1 ap.

a), de la ley 13.996 sólo se extiende a quienes se encuentran en situación de retiro efectivo y no a quienes revistan en el Cuerpo

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Año: 1967, CSJN Fallos: 267:430 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-267/pagina-430

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