no ocurre en el caso, porque la medida decretada sólo autoriza la cosecha y la realización de las tareas tendientes a su estacionamiento (fs. 69), no permitiéndosele a la actora su elaboración fs. 111/1153) ni, por consiguiente, su comercialización. De tal modo, quedan a salvo las finalidades expuestas en los considerandos del deereto 1921/66, Que esta Corte comparte el criterio del tribunal a quo en cuanto a la cuestión de competencia que aduce la recurrente, pues del petitorio de fs. 65 resulta claro que la acción persigue la nulidad de actos administrativos concretos que afectan a la ac- .
tora y revisten significación patrimonial.
Por ello, se declara improcedente el recurso extraordinario concedido a fs. 118.
Enrarvo A. Ortiz BasvaLvo — RonERTO E. Cuvre (en disidencia) — Marco Avrerio Risoría — Levis Cantos Cantar, — José F. Biar.
DisinExCIA DEL Señor Mixistro Docror Dos RoBertó E, Cuute Considerando:
19) Que esta Corte tiene establecido, como principio, que las resoluciones que decretan medidas cautelares no son susceptibles de revisión por vía del recurso extraordinario (Fallos: 249:683 ; 250:4737 256:1507 257:1477 258:262 ).
29) Que, sin embargo, se ha admitido excepción al principio enunciado cuando las medidas adoptadas produzcan un agravio que por su magnitud y cirenmstancias de hecho se torne irreparable —doctrina de Fallos: 251:162 ; 257:301 y otros—, lo que particularmente resulta pertinente en supuestos en los que, como ocurre en autos, se pretende enervar las consecuencias de resoluciones emanadas de un órgano de la Administración al que le incumben específicas funciones de policía y contralor —en el caso, de la producción y comercialización de la yerba mate— y que han sido dictadas y ejecutadas en el ejercicio de facultades legales y reglamentarias que invisten carácter de normas de emergencia. Esta solución, por lo demás, es la única que resulta congruente y compatible con la doctrina de este Tribunal, con arreglo a la cual se ha establecido que no son admisibles las medidas cautelares de no innovar respecto de actos que suponen ejercicio del poder de policía (Fallos: 207:215 ; 245:116 , sus citas y otros).
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Año: 1967, CSJN Fallos: 267:433
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