de Retiro Activo. No obsta a esta conclusión el hecho de que el art. 140, ine. 29, de la citada ley, modificado por el decreto-ley 5165/58, no distinga en cuanto a la "situación de retiro", toda vez que la finalidad de la ley es bien clara en el sentido de acordar el privilegio —concesión del sueldo y suplementos íntegros del grado inmediato superior— a quienes se inutilizaron en el servicio perdiendo su carrera, y 10 a los que, como el demandado, se reincorporaron al servicio activo, con todos los heneficios que ello importa. De ahí que la norma cuestionada aluda expresamente "Al personal de oficiales y suboficiales del cuadro permaneñte que pase a situación de retiro y al del Cuerpo de Retiro Activo que pase a situación de retiro efectivo..." 5) Que las consideraciones formuladas en el escrito de interposición del recurso no modifican la conclusión a que arriha la sentencia, que el Tribinal comparte, como se dijo, por haharse ajustada a las disposiciones que rigen el caso, Correspon"de agregar, en ese sentido, que si hien el demandado se encontraba en situación de retiro efectivo con anterioridad a la ley 13.906 y el deereto-ley 5165/58 no establece como condición para ser acreedor a los beneficios acordados, que deba mantenerse esa situación de rétiro efectivo a la fecha de promulgación de aquél, no es admisible la interpretación que fundamenta el recurso, pues de ser exacta la tesis que se sostiene, carecería de explicación lógica lo dispuesto en la primera parte del art. 99 de la ley 13.996 en cuanto acuerda el beneficio establecido en el inc.
1, ap. a), a los inntilizados por acto de servicio, y obvio parece decir que quien pasa del retiro efectivo al retiro activo —que es el caso del demandado— no se encuentra en esa situación.
Por ello, se confirma la sentencia apelada de fs. 85/87 en lo que fue materia de recurso extraordinario, Ronenro E. Curte — Matico AvreLIO Risoía — Luis Cantos CABRAL — Josf: F. Bivar.
MARIA FRANCISCA GARMENDIA 0 AZTIZ y Orís v. YACIMIENTOS
PETROLIFEROS FISCALES
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia, Sentencia defi nitiva, Resoluciones posteriores.
Si el recur ordinario de apelación he sido diricido contra el pronunciamiento que desestima los recursos de »pelación y nulidad deducidos en la
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Año: 1967, CSJN Fallos: 267:431
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