2 que los intereses de prórroga para el pago de los gravámenes serán deducibles en el balance impositivo, de acuerdo con el sistema seguido para la imputación de los gastos. Y aunque esta norma es posterior a los hechos que motivan este pleito, brinda, sin duda, un criterio interpretativo y pone de manifiesto que el propio Poder Ejecutivo estima justa la solución que en este caso se adopta.
Por ello, y los concordantes fundamentos de la sentencia apelada, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se la confirma en todas sus partes.
Ronenro E. Cuere — Manco AvreLto Rmonía — Luis Canros CABRAL — José F. Binau.
VACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES v. S.R.L. RIZZOTTI,
QUATROCCHL y Cía.
LOCACION DE COSAS.
Si bien el loeatario está facultado part pedir la resolución del contrato cuando el locador no entrega la cosa en el plazo pactado, ello no procede en el enso en que, conociendo el loeatario que la propietaria no podía entregar el inmueble en la fecha convenida, toleró la demora y realizó tratativas para posibilitar el cumplimiento de la locación.
DicramEs DEL Procunanor GENERAL Suprema Corte:
Los recursos ordinarios de apelación interpuestos a fs. 330 y 333 son procedentes de conformidad con lo que preseribe el art.
24, inc. 6, ap. a), del decreto-ley 1285/58 (ley 15.271).
En cuanto al fondo del asunto las cuestiones debatidas son, por su naturaleza, ajenas mi dictamen. Buenos Aires, 17 de junio de 1966. Ramón Lascano.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de marzo de 1967.
Vistos los autos : "°Y.P.F. e/ Rizzotti, Quatrocchi y Cía., Ind.
y Com. S.R.L 3/ cobro de pesos".
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Año: 1967, CSJN Fallos: 267:133
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