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Fallos: 267:130 de la CSJN Argentina - Año: 1967

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curador General, se revoca la sentencia de fs. 61/62 en lo que fue materia de recurso extraordinario.

Roserro E. Cuvre — Manco Avrenio RisoLía — Luis Canos Cañar. — Josf F. Binav, Sor, Inv. AMERICANA nr MAQUINARIAS SIAM DI TELLA Lrna.

IMPUESTO A LOS REDITOS: Procedimiento y recursos.

Si los arts. 72 de la ley 11.682 :(T. O, 1952) y 126 del decreto reglamentario 6188/52, no imponen como deber formal del contribuyente Ia oblignción de individualizar el fondo de reposición a-ignado n enda bien, no importa el apartamiento de la ley la circunstancia de haberlo hecho de manera global, por grandes rubros, sin diseriminación individual, IMPUESTO A LOS REDITOS: Deducciones. Comercio e industria.

El contribuyente tiene derecho a deducir de su balance fiscal, en enlidad de gastos, los intereses pagndos para acogerse a la prórroga que el Fisco le otorgó a efectos del pago del impuesto a los réditos por ejercicios anteriores,
DICTAMEN DEL Procunanor GENERAL
Suprema Corte:

El recurso ordinario de apelación es procedente de conformidad con lo dispuesto por el art. 24, ine. 6", ap. a), del decretoley 1285/58, modificado por la ley 15.271.

En cuanto al fondo del asunto, el Fisco Nacional (Direeción General Impositiva) actúa por intermedio de apoderado especial, el que ya ha asumido ante V. E. la intervención que le corresponde (fs. 166). Buenos Aires, 15 de abril de 1966. Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de marzo de 1967.

Vistos los autos: "Sociedad Ind. Americana Maquinarias Siam Di Tella Ltda. s/ apelación —impuesto réditos—", Considerando:

19) Que la demandada ha interpuesto recurso ordinario de apelación contra la sentencia de fs. 155, el que es procedente,

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Año: 1967, CSJN Fallos: 267:130 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-267/pagina-130

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