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Fallos: 267:126 de la CSJN Argentina - Año: 1967

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3") Que, por otra parte, y en lo que concretamente concierne a la garantía de la igualdad que la parte apelante invoca como desconocida, con fundamento en el distinto régimen procesal y jurisdiccional que rige en la Capital Federal y en las provincias desde la sanción de la ley 14.831, cabe puntualizar que la impugnación no resulta atendible, toda vez que no se advierte en la discriminación que admite el sistema legal imperante, hostilidad contra determinadas personas o grupos de personas ni tampoco indebido favor o privilegio personal o de grupo —Fallos : 246:45 ; 247:185 y 293; 25): 323 y 362:261 : 205 y sus citas—. Porque la organización de las instituciones queda librada al razonable criterio del legislador y las distinciones que establezen —ha dicho también esta Corte— son valederas en tanto no sean arbitrarias, aunque su fundamento sea opinable —Fallos : 256:235 y doctr, de Fallos: 260:83 y 102—.

4") Que, por último, y en lo que se refiere a la posibilidad de una mayor amplitud de defensa y de producción de prueba en el tipo de procedimiento que se substancia en la Capital Federal por ante la Justicia en lo Penal Económico, es de señalar —tal como lo hace el Señor Procurador General— que no indica el recurrente las pruebas o defensas de que se habría visto privado como consecuencia del procedimiento impreso a la enusa, ni la pertinencia de ellas para alterar el resultado del juicio —doctrina de Fallos : 256:125 , 150 y 540; 257:158 y 275; 259:357 , cons. 1 sus citas y otros—, lo que constituye requisito inexcusable para la admisión del agravio con el fundamento invocado.

Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada en lo que ha sido materia del recurso extraordinario deducido a fs. 10:3 /108, Rosnento E. Cree — Manco Areíto RisoLía — Luis Carros CABrar — José F. Binav.

JOSE PEDRO CUMINT —Srcersión— RECURSO EXTRSORDINARIO: Requisitos propios, Cuestión federal, Cuestiones federales simples. Interpretación de las leves federales, Procede el recurso extraordinario cuando se ha cuestionado la inteligencia de una norma de enrácter federal —art. 2 de la ley 14519— y la decisión ha sido contraria a las pretensiones del apelante.

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Año: 1967, CSJN Fallos: 267:126 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-267/pagina-126

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