ral se declara improcedente el recurso extraordinario concedido a fs, 7.
ALrrEDO Orcaz — BENJAMÍN Vittetas BAsAviLBAso — ARrIStóBULO D.
Aríoz DE Lamanri — Junio OYHANARTE.
TELESFORO LOPERENA v. PROVINCIA DE LA PAMPA
EXPROPIACIÓN: Procedimiento. Ley que rige el procedimiento.
Vr el juieio de expropiación inversa seguido contra una provincia y que se halla en trámite en jurisdieción originaria incuestionada de la Corte Suprema, el procedimiento se rige por la ley nacional 13.264 y no por las normas locales sobre la materia.
DicramEx DEL PrOCURADOR GENERAL Suprema Corte:
Considero que le asiste razón a la parte actora de este juicio en cuanto sostiene que la presente expropiación debe tramitarse de acuerdo con lo dispuesto en la ley nacional n° 13.264, Así lo ha resuelto, en efecto, V. E. en numerosas oportunidades (ver entre otros, Fallos: 181:67 ; 196:556 ).
En cuanto al fondo del dsunto nada tengo que opinar, por resultar ajenas a mi dictamen, dada su naturaleza, el resto de las cuestiones debatidas, Buenos Aires, 3 de setiembre de 1958, — Ramón Lascano,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de setiembre de 1958.
Vistos los autos: °°Loperena, Telésforo e/ La Pampa, La Provi: sin s/ expropiación inversa y reivindicación", para decidir con respecto a la competencia originaria de esta Corte Suprema, Y considerando:
Que no se ha cuestionado la competencia de esta Corte fundada en la distinta vecindad de las partes. :
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Año: 1958, CSJN Fallos: 241:360
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