DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Ls te entre éstos y aquélla, Tal exigencia legal no se satisface con epunciaciones eenéricas, lo reteridas coneretamente 5 los hechos de la entisit.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recur so, Fundamento.
Na procede el rento extraordinario euatilo el escrito en que se lo interpuso carece de las exizencias formales nececrias para st procedencia, en los términos del art. 15 de la ley 48, toda vez que omite la enmuciación concreta de los hechos de la entsa y la relación que ellos tienen con la enestión Tederal planteula (Voto de los Doctores ais Maria Morfi Burzero y Carlos Junn Zavala Rodrígnez).
RANCO HIPOTECARIO NACIONAL: Proncipios generales, Corresponde revocar la sentencia que Pugone al Baneo Hipotecirio Naeional la eblización de enajenar las unidades vcupadas com locatarios por los ne tores, en cotudicienes y por un precio distinto y menor que el contenido en ls oferta del Banco (Voto del Doctor Amílenr A. Merender).
Dicrames DEL Proceranor GENERAL Suprema Cortes El recurso extraordinario deducido a Fs. 448 no ha sido Fandado conforme lo exige el art. 15 de la ley 48.
Siendo ello nficiente enusal de improcedencia estimo, sin entrar enotras consideraciones, que corresponde declarar que dieho recurso ha sido mal acordado a fs. 450, Buenos Aires, 22 de noviembre de 1965, Jamon Lascano,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de junio de 1966, Vistos los anitos : ° Vázquez de Fmede, María E. y otros € Banco Hipotecario Nacional > escrituración", Y considerando:
1) Que esta Corte ha tenido ocasión de señalar que la exiwencia legal de fundar el recurso extraordinario, con arrezlo al art. 15 de In ley 48, no se satisface con la enunciación de las eláustilas constitucionales y legales que se estiman desconocidas por la sentencia recurrida —v. emisa "García Antonio J. y otros", sentencia del 6 de setiembre de 1965—, Tampoco cumple el reenudo señalado la suscinta relación de la causa —v, autos: °Ceberovich Tnos.", sentencia del 30 de agosto de 1965—, conclusión
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Año: 1966, CSJN Fallos: 265:73
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