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Fallos: 265:49 de la CSJN Argentina - Año: 1966

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estime pertinentes, dicte la decisión que corresponda en lo que concierne al emplendo Colleoni. Por ello, y a sus efectos, remítanse las actuaciones a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal.

Austóneio D. Aríoz be LAManRID (en disidencia) — Luis Manía Borrt Boeccrno (según su roto) — Penno Anenasreny — Ricano Colom prES — Estenax IMaz — Cantos Juas Zavaa Rovrícrez (en disidencia) — AMmít.car A. MERCADER.

Voro ber Señor Mixistuo Doctor Dox Liis Manía Borrr Bocctro .

Considerando:

Que en la Acordada de Fallos: 255:280 dijo el suscripto, entre otros conceptos: "Que por Acordada de fecha 25 de julio de 1962, tampoco signada por el autor de este voto, se delegó la función de superintendencia a las Cámaras respectivas, lo que indicaba la necesidad de que esta Corte se abstuviera de toda manifestación disciplinaria hasta tanto los organismos de superintendencia se hubiesen pronunciado dentro del mareo de sus atrihuciones respectivas". Ese criterio adverso a la avoeación fue reiterado en la Acordada del 25 de agosto de 1965; y a fs. 4 de estas actuaciones el suscripto, de acuerdo con la aludida salvedad de 25 de agosto de 1965, reiteró otra vez st criterio adverso ala avocación, mueho más cunnido el sumario administrativo "se encontraba bajo la atención de quien, como el señor Juez Gallegos, había demostrado plenamente =1 preoenpación por el imperio de la disciplina". Agregaba, aparte otras aseveraciones:

"resnelta la avocación por mayoría, corresponde aguardar para la solución definitiva que se reúna la totalidad de los elemerttos de juicio —entre ellos, la participación del imputado en el 247:640 )" Que fue entonces eon el alcance de ma avocación ya decidida sin

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Año: 1966, CSJN Fallos: 265:49 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-265/pagina-49

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