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Fallos: 264:496 de la CSJN Argentina - Año: 1966

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PAGO (').
Principios generales.

1. La ley 16,577 es de orden público y-se aplica a las causas judiciales pendientes de sentencia definitiva. Corresponde, por ello, confirmar la sentenein que, apartándose de la doctrina de la Corte Suprema sobre el efecto liberatorio del pago en materia laboral, establecida en ausencia de ley específica sobre el punto, hizo Tugar a la demanda: p. 185.

2. La recepción por el obrero de las sumas correspondientes a prestaciones laborales autoriza al empleador a invoenr los efectos liberatorios del pago, siempre que haya transearrido un tienpo «uliciente para entender que ese pazo ha sido consentido. "Así lo requieren la intangibilidad de los derechos adquiridos y la seguridad jurídica, que tienen jerarquía constitucional. No obsta a la aplieación de tal doctrina lo dispuesto por el art. 1 de la ley 16.577, por resultar en el caso contrario a la garantía del art. 17 de la Constitución Nacional (Voto de los Doctores Pedro Aberastary y Carlos Juan Zavala Rodríguez): p. 185.

PARTES.
Ver: Recurso extraordinario, 95, 95, 100, 101, 104, 108, 124.

PARTIDA DE MATRIMONIO. -
Ver: Jurisdierión y competencia, 11.


PATENTES DE INVENCION.
Ver: Recurso extraordinario, 32.

FERENCION DE INSTANCIA (:).
1. A los efertos del enrso del término para que se opere la eaducidud de la instancia, con arreglo a lo dispuesto por el art. 2 de la ley 14.191, corresponde competar el feriado de Semana Santa: 7, 204,

PERITOS.
Ver: Recurso extraordinario, 79.

PLAZO.
Ver: Recurso extraordinario, 55.


PODER DE POLICIA.
Ver: Constitución Nacional, 32; Recurso extraordinario, 65.

—» ver también: Constitución Nacional, 27; Impuesto, 2: Ketroactividad, % 2) Ver también: Recurso extraordinario, 179.

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Año: 1966, CSJN Fallos: 264:496 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-264/pagina-496

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