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Fallos: 264:46 de la CSJN Argentina - Año: 1966

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el derecho cuyo amparo se reclama no puede quedar indefenso, ya que, entre otras razones —y por no ser causo de autolimitación—, es imposible concebir un Poder constituido que pueda, por designio e inercia, dejar sin efecto lo preceptuado por el Poder Constituyente (Fallos: 242:112 ). Admitir esa solución, so color de que el Poder Judicial legislaría 0.80 capa de otros fundamentos semejantes, sería incompatible con una de las funciones más trascendentes de esta Corte: la del control jurisdiccional (Fallos: 242:

73; asimismo, voto del suscripto en la causa "Russo, Angel y otra", el 15 de mayo del corriente año) y significaría desconocer, además, que en esos casos se actuaría también "aplicando" una norma jurídica: la constitucional.

"Que, aún cuando existiesen normas procesales establecidas, no siempre la protección adecuada surge del curso normal de la misma. En ocasiones muy excepcionales, la espera del resultado por esa vía puede entrañar un gravamen irreparable al derecho alegado. El control de constitucionalidad ha de actuar entonces rápidamente en amparo del derecho que se presente con caracteres de tanta evidencia como la transgresión de que es objeto.

"Que esta Corte ha seguido un criterio semejante en numerosos fallos, entre los cuales destacan los que han consideraco sentencias definitivas a las que, sin serlo en estricto sentido procesal, resolvían cuestiones cuya espera de la resolución definitiva hubiese producido un gravamen irreparable, ya sea por la magnitud del daño (Fallos: 182:293 ; 185:188 ; 188:224 , y otros), el grave trastorno (Fallos: 19:335 ; 192:190 ; voto del suscripto en Fallos:

242:112 ), o por otras razones igualmente atendibles (fallo en caso «Schuster", del 8 del corriente).

"Que a ello no obstan las diferencias que se anotan entre los llamados "derechos públicos subjetivos" y los denominados "derechos privados subjetivos". Aparte de que estos últimos tendrían una faz pública en cuanto significan un desarrollo de la Constitución Nacional (verbigracia: las normas del dominio, crédito, sucesión mortis causa y otras afines del Código Civil constituyen el más extendido desenvolvimiento del derecho constitucional de "propiedad"), es prudente recordar que ambos son amparados con — la tutela del Estado (verbigracia, en la acción que suscita la actividad jurisdiccional) y ambos pueden ser transgredidos por obra del Poder Público y de los particulares, ya sen que éstos actúen a modo individual o que lo hagan de manera colectiva. Es por ello

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Año: 1966, CSJN Fallos: 264:46 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-264/pagina-46

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