que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley".
10) Que, a su vez, la "Declaración Americana de los Derechos y Deberes", adoptada el 2 de mayo de 1948 por la Novena Conferencia Internacional Americana celebrada en Bogotá, dejó establecido que: "Art. XIV. Toda persona tiene el derecho al trabajo en condiciones dignas y a seguir libremente su vocación, en cuanto lo permitan las oportunidades existentes de empleo. . Art. XXIL Toda persona tiene el derecho de asociarse con otra para promover, ejercer y proteger sus intereses legítimos de orden político, económico, religioso, social, cultural, profesional, sindical, o de cualquier otro orden"; como así también, que: "Art. XVIII. Toda persona puede ocurrir a los tribunales para hacer valer sus derechos.
Asimismo, debe disponer de un procedimiento sencillo y breve por el cual la justicia le ampare contra actos de la autoridad que violen, en perjuicio suyo, ulguno de los derechos fundamentales consagrados constitucionalmente".
11") Que el art. 2" de la ley 14.455 dispone: "Los trabajadores tienen el derecho de constituir libremente y sin necesidad de autorización previa, asociaciones profesionales, sindicales o uniones, y asimismo, el de afiliarse a esas organizaciones". El decreto impugnado expresa, en lo que se vincula con esta causa: "El personal que solicite su inscripción deberá presentar obligatorianente los siguientes documentos: ...Carnet sindical de la asociación profesional con personería gremial legalmente reconocida"... ; "Los buques de bandera argentina estarán obligados a enrolar sus tripulaciones con intervención del organismo "Bolsa de Trabajo Marítimo para Marinería y Maestranza" (arts. 16, inc. b), y 20 del decreto citado).
12") Que, según se desprende de lo expuesto, las normas reglamentarias impugnadas —que aprobó el decreto N° 28064 son atentatorias del derecho constitucional invocado, por afectar la libertad prealudida y, también, por transgredir"el art. 86, inc. 2, de la Constitución en la medida en que aquellas normas afectaron el espíritu de la ley. Y la Corte Suprema ha de actuar aquí, por la rápida vía del amparo, como "contrapeso y elemento de posible corrección de la legislación y de la Administración" (OTTO BACHOF, "Jueces y Constitución", ed. 1963, pág. 19). Las razones dadas —sin defecto de otras— son bastantes para así declararlo y consecuentemente, revocar la sentencia apelada en lo que fue materia del recurso.
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Año: 1966, CSJN Fallos: 264:48
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