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Fallos: 264:40 de la CSJN Argentina - Año: 1966

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lo cual el problema viene a integrarse en la restante cuestión srticulada por el actor para fundar su solicitud de amparo.

Dicha cuestión, como ya lo adelantó, surge de la norma del art.

16 del Reglamento aprobado por aquel decreto, en cuanto establece que el personal que solicite su inscripción en la "Bolsa de Trabajo Marítimo para Marinería y Maestranza" deberá presentar obligatoriamente los siguientes documentos: ". ..b) Carnet sindical de la asociación profesional con personería gremial ¡egalmente reconocida. ..".

El actor sostiene que este requisito significa imponerle la afiliación a un único sindicato, pues conforme al régimen legal de las asociaciones profesionales de trabajadores (ley 14.455, art. 18 y siguientes) dentro de cada actividad sólo una de dichas entidad:s puede gozar de personería gremial. Agrega que, para la actividad a la que pertenece, esa personería la detenta el "Sindicato Obreros Marítimos Unidos" (S,0.M.U.), al cual no está afiliado; y con el instrumento notarial de fs. 1 acredita haberse presentado a solicitar su inscripción ante la Bolsa Marítima de Trabajo, y que la misma le fue en efecto denegada por carecer del carnet sindical de la entidad de referencia. Sostiene la inconstitucionalidad de esa exigencia de afiliación a un único sindicato, pues conduce a que la posibilidad de obtener trabajo se reserve exclusivamente para los agremiados en esa entidad, coartando así la libertad de trabajo que garantiza la Constitución Nacional. En consecuencia, solicita "amparo judicial que restablezca la vigencia" de su libertad de trabajar declarando inconstiticional la norma reglamentaria en cuestión.

V. E. tiene repetidamente declarado que la demanda de amparo no es pertinente para cuestionar la constitucionalidad de normas legales o reglamentarias, criterio que atiende a las naturales limitaciones de ese sumarísimo procedimiento, ya señaladas por la Corte en Fallos: 249:221 .

Sin embargo, pronunciamientos posteriores al recién citado (Fallos: 249:449 ; 252:167 ; 256:386 ; 259:191 , entre otros) permiten concluir que la referida jurisprudencia no ha sido sentada en términos rigurosos que descarten, absolutamente y en cualquier supuesto, toda excepción al aludido temperamento, pues, en efecto, la exclusión del juzgamiento de inconstitucionalidad de normas legales o reglamentarias, de entre los posibles en el recurso de amparo, aparece establecida por V.E., en aquellos fallos, sólo "por vía de principio".

Así formulada la jurisprudencia en que se funda la decisión

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Año: 1966, CSJN Fallos: 264:40 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-264/pagina-40

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