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Fallos: 264:47 de la CSJN Argentina - Año: 1966

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que esta Corte sostuvo: "Sea poco o mucho aquello que se quita al propietario por acción de la ley, ya no es posible conciliar a ésta con el art. 17 de la Constitución que ampara la propiedad contra los actos de los particulares y contra la acción de los poderes públicos..." (Fallos: 137:47 ). Cabe añadir todavía que, si bien las acciones de amparo se entablan con más frecuencia cuando el "derecho público subjetivo" es transgredido por acto del Poder Público, ello no significa que deje de comprender casos donde ese derecho es violado por particulares" 8") Que, asimismo, el suscripto ha expresado en reiterados casos que no media obstáculo en los "habeas corpus" y "amparos" para declarar inconstitucionalidades y que, en presencia de determinadas circunstancias, es imprescindible hacerlo con leyes o decretos para la protección de los derechos humanos. Así, en la causa "Boente, José M. s/interpone recurso de amparo en favor de la Sociedad Española de Beneficencia" (Fallos: 257:57 , 61, 65) tuvo oportunidad de señalar: "16) Que, según se desprende de lo expuesto, la medida tomada por el Poder Ejecutivo ha excedido clara y 0stensiblemente el límite de sus facultades; y la naturaleza de la materia sub examen hace necesario, con independencia, como expresó, de la razón que asista o no a la recurrente 0 a los médicos, el rápido restablecimiento de las autoridades, destituidas mediante un decreto inconstitucional, y la anulación de las medidas realizadas en su consecuencia". Son esos derechos humanos que, según EDUARno Demrao, hicieron de la Constitución un instrumento de la democracia ("The bill of rights and hat means today", University of Oklahoma Press, 1957, pág. 14).

9") Que, además de las normas constitucionales de aplicación al caso sub eramen, cabe citar, como demostrativa de un movimiento ideológico internacional aceptado por la República Argentina, la "Declaración Universal de Dererhos Humanos", aprobada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, cuyo artículo 23 expresa, en la parte pertinente: "1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo... 4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a «indicarse para. la defensa de sus intereses". A su turno, el art. 8 de esa misma Declaración consagra: "Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos

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Año: 1966, CSJN Fallos: 264:47 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-264/pagina-47

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