jurisprudencia de la Corte para la procedencia del amparo de los derechos humanos establecidos en la Constitución.
4°) Que el Tribunal comparte las consideraciones que formula el señor Procurador General al decir: "V. E. tiene repetidamente declarado que la demanda de amparo no es pertinente para cuestionar la constitucionalidad de normas legales o reglamentarias, criterio que atiende a las naturales limitaciones de ese sumarísimo procedimiento, ya señaladas por la Corte en Fallos: 249:221 .
"Sin embargo, pronunciamientos posteriores al recién citado Failos: 249:449 ; 252:167 ; 256:386 ; 259:191 , entre otros) permiten concluir que la referida jurisprudencia no ha sido sentada en términos rigurosos que descarten, absolutamente y en cualquier supuesto, toda excepción al aludido temperamento, pues, en efecto, la exclusión del juzgamiento de inconstitucionalidad de normas legales o reglamentarias, de entre los posibles en el recurso de amparo, aparese establecida por V. E. en aquellos fallos, "sólo por vía de principio".
"Así formulada la jurisprudencia en que se funda la decisión del a quo obrante a fs. 10, pienso que no ha de extraerse de ella obstáculo formal insalvable para el andamiento de un trámite excepcional como el de autos, cuando las circunstancias del caso, sun valoradas con la adecuada ponderación, autoricen considerar que el derecho que se pretende restablecer por esa vía, de ser efectivamente merecedor de tutela, requiere indispensablemente, por su propia naturaleza, protección judicial expedita.
"A mi juicio, esa situación excepcional puede estimarse configurado en el sub-examen. El invocado por el actor es, de suyo, uno de los derechos humanos fundamentales, y el de trabajar en la actividad que libremente ha sido elegida como medio de vida, en cuanto manifestación de la personalidad humana, también reconoce, en mi concepto, indudable contenido constitucional".
5") Que, en efecto, "como principio", el juzgamiento de la inconstitucionalidad de leyes y reglamentos no puede obtenerse dentro del trámite excepcional de la acción de amparo, pero ello no obsta a que, cuando la invalidez de la ley es manifiesta y notoria, puedan los tribunales establecer esa inconstitucionalidad en este precedimiento sumario. , Eso se desprende de la dectrina de esos fallos de la Corte, ya que para descartar, en tales causas, la procedencia de la inconstitucionalidad alegada, el Tribunal realizó un examen de la ley o
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Año: 1966, CSJN Fallos: 264:50
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