Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se revoca la sentencia de fs. 10 de estas actuaciones y se hace lugar al amparo pedido por don Luis Ezequiel Leguiza.
Lvis MARÍA BOoFFr NLoGGERO.
DISIDENCIA LEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DoN CARLOS JUAN ZAVALA
RoDRÍGUEZ, Considerando:
1") Que el actor Luis Exequiel Leguiza solicita amparo judicial, 'in de que se le restablezca su libertad de trabajo que garantiza el art. 14 de la Constitución Nacional. Expresa que el Poder Ejecutivo ha dictado el decreto 280 64, que reglamenta el crganismo denominado "Polsa de Trabajo Marítimo para Marinería y Maestranza", enyas funciones consisten fundamentalmente en la "administración del sistema de colvención del personal de marinería y maes:ranza destinado a tripular buques y coordinación de la oferta y demanda de trabajo del mencionado personal, en un todo de acuerdo con las prescripciones del art. 37".
Sostiene: a) que no puede elegir su patrón, que se lo impone la Bolsa referida que lo destinará al buque que diserecionalmente desee (como resulta de los arts. 3 y sigts. y 20 y sigts): b) que el art. 15 del Reglamento aprobudo por ese decreto establece que una de las condiciones para inscribirse en la "Bolsa de Trabajo" es poseer carnet sindical de la Asociación profesional -con personería gremial legalmente reconocida, es decir, ser afiliado a ese Sindicato. Afirma que se presentó a la Bolsa, con el resultado de que da cuenta el acta notarial que agrega, que le niega la inscripción en el organismo porque no es afiliado al Sindicato S.O.M.U.
"Sindicato Obrero Marítimos Unidos") que es el que tiene personería gremial reconocida. La única tutela a que puede recurrir —dice— es la vía de amparo, la que puede hacerse efectiva decretando, por ser manifiesta, la inconstitucionalidad del Reglamento aprobado por el decreto 280/64.
2) Que el Señor Juez Nacional del Trabajo hizo lugar al recurso de amparo, resolución que fue revocada por el Tribunal a quo, interponiendo el actor recurso extraordinario (fs. 14) que " ha sido concedido.
3) Que en el caso concurren los requisitos exigidos por la
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Año: 1966, CSJN Fallos: 264:49
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