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Fallos: 264:51 de la CSJN Argentina - Año: 1966

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reglamentación impugnada, a fin de establecer si la misma se había dictado con sujeción a previsiones legales que pudieran sustentarla (ver Fallos: 219:449 , considerando 6"). En otra oportunidad consideró, con relación a una ordenanza municipal que prohibía la explotación de salas de entretenimientos, que no estimaba que las actividades de tal naturaleza sein meros "entretenimientos inocentes" y que "su supresión no tenga razonable relación con la defensa de la conveniencia general" (Fallos: 259:191 , considerando 6), con lo que se demuestra que es necesario un análisis de la legalidad de la ley impugnada antes de denegar esta proteccion.

En este último y en otros fallos para descartar la declaración ce inconstitucionalidad por vía de amparo se habló de la "presunta validez de los actos normativos", lo que indica también que cuando esa presunción no puede sustentarse, por su evidente ilegalidad, no se aplica el principio que aquí se analiza.

6) Que ese principio debe relacionarse con la regla, también esti lecida por la Corte, de que para la procedencia de la acción de amparo es recaudo la demostración de la existencia de "irregularidad mañhifiesta" (Fallos: 257:57 ; 259:191 y otros).

Cuando es manifiesta la irregularidad o la ilegalidad, el autor del acto que perjudica el derecho invocado no puede, desde luego, ampararse en la presunción de validez.

7") Que, en el caso, esa ilegalidad es patente y clara, desde que el Reglamento de la Bolsa de Trabajo que el decreto 28064 aprueba, establece que para inscribirse en ella "deberá presentar cbligatoriamente los siguientes documentos... b) carnet sindical de la asociación profesional con personería gremial legalmente reconocida".

Esa disposición reglamentaria, imponiendo la asociación única, vulnera lo expresamente estatuido por la ley 14.455 que dispone: "los trabajadores tienen el derecho de constituir libremente y sin necesidad de autorización previa, ascciaciones profesionales, sindicatos o uniones, y asimismo, el de afiliarse a esas organizaciones" art. 2).

No se trata entonces de la constitucionalidad de la Bolsa o Registro de los trabajadores marítimos, lo que puede ser conveniente y útil; no se trata de la afiliación obligatoria sindical —lo que puede ser opinable—; ni siquiera se trata de la cuestión de la afiliación obligatoria, dispuesta por ley, a un sindicato único, lo que tanto se

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Año: 1966, CSJN Fallos: 264:51 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-264/pagina-51

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