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Fallos: 264:44 de la CSJN Argentina - Año: 1966

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y maestranza destinados a tripular buques y coordinación de la oferta y demanda de trabajo del mencionado personal". El actor se agravia de las disposiciones aprobadas por el citado decreto, según las cuales la elección del "patrón" no le corresponde al operario sino que la impone la Bolsa referida, que puede destinar 4 los operarios a los buques que diserecionalmente determine, Considera, asimismo, que es inconstitucional y gravemente lesiva a sus derechos la norma aprobada por el mismo decreto, que establece como condición para inscribirse en la "Bolsa de Trabajo" el carnet de afiliación sindical a la asociación profesional con personería gremial legalmente reconocida; es decir, la agremiación forzosa a un solo sindicato, ya que en virtud del art. 18 de la ley 14.455 sólo puede haber por cada gremio una asociación de trabajadores con personería gremial legalmente reconocida: de donde resulta que "el marítimo que quiera trabajar debe obligatoriamente afiliarse a ese único sindicato, si no no trabaja" (v. fs. 3 de los autos ei tados).

2") Que el señor Juez Nacional del Trabajo resuelve hacer lugar al amparo solicitado "declarando el derecho de don Luis E.

Leguiza a su inscripción en la °Bolsa de Trabajo Marítimo para Marinería y Maestranza" sin necesidad de tener que presentar el carnet sindical exigido por el art. 16", inc. b, del Decreto 280 de 1964"; habida cuenta que tal disposición administrativa °...lejos de concurrir a reglamentar el ejercicio de los derechos de trabajar y agremiarse libremente, propende a retacearlos, estableciendo prescripciones que atentan directamente contra el espíritu y letra de la Constitución" (fs. 10/12 de los referidos autos).

3") Que el citado pronunciamiento es apelado por el actor, en cuanto resuelve uno sólo de los puntos planteados y omite pronunciarse sobre la cuestión atinente al derecho del operario para elegir su patrón (fs. 15/16) ; y es recurrido de nulidad y subsidiariamente de apelación por el Sub Procurador General del Trabajo en razón de que "no ha sido debidamente notificado al Poder Ejecutivo Nacional por intermedio del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y por ende, se ha privado al Estado de presentarse... a fin de defenderse", ya que la "Bolsa de Trabajo" es una dependencia de dicho Ministerio que no tiene personería para uctuar en juicio tfs. 24/25).

4) Que a fs. 10 de las actuaciones principales, la Cámara a quo admite la presentación del Sub Procurador General del Trabajo

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Año: 1966, CSJN Fallos: 264:44 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-264/pagina-44

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