medida o procedimiento relacionada con los trámites que se realizan, razón por la cual, en tales condiciones, la denegatoria de la petición de la recurrente se impone.
5) Que tal conclusión no puede llevar al Tribunal a desentenderse definitivamente de lo que ha' resuelto, porque tiene la obligación y el deber de velar por su celoso cumplimiento.
El quebrantamiento de lo decidido por este Tribunal, o la violación, en los nuevos trámites, de alguna garantía constitucional, mantiene íntegra la jurisdicción y atribuciones del mismo.
6?) Que se ha resuelto, reiteradamente, para salvar la obligatoriedad de los fallos de la Corte, que "por vía de principio, la interpretación de las sentencias... en las causas en que ellas han recaído, constituye cuestión federal comprendida dentro de la esfera del art. 14, inc. 3, de la ley 48" (Fallos: 244:65 ; 245:533 ; 247:244 y otros; ver, además, Fallos: 253:118 , 129 y causa "Coll Benegas, Eduardo c/ Benegas Hnos. y Cía. S. A. Ind. Comercial", del 19 de mayo de '1965). Lo mismo debe decirse si en otro juicio o por trámites colaterales se pudiera llegar a la consecuencia de desplazar un pronunciamiento de la Corte, lo que en el "sub iudice" y con las constancias hasta ahora acumuladas a los autos, no es dable presumir. Dentro de estos principios se ha decidido que el recurso extraordinario es procedente para saber "cuál fue el pensamiento y la decisión del Tribunal" recaída un fallo anterior en causa seguida entre las mismas partes (Fallos: 188:9 ; 193:564 ).
Por ello, no ha lugar a lo solicitado a fs. 87, 92 y 94.
ARISTÓBULO 1). ARÁOZ DE LAMADRID — Luis MARÍA Borrt BOGGERO (con su voto) — PEDRO ABERASTURY — RICARDO COLOMBRES (según su voto) — ESTEBAN IMAZ (según su voto) — CARLOS JUAN ZAVALA Ro
DRÍGUEZ.
Voro DEL SEÑOR MINISTRO Doctor DoN Luis MARÍA BorFi BoccEro Considerando :
1") Que en el presente recurso el Banco Popular de La Plata impugnó la resolución del Banco Central de fecha 28 de junio de 1965, mediante la cual no se hizo lugar a lo solicitado por la insti
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Año: 1966, CSJN Fallos: 264:445
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