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Fallos: 264:439 de la CSJN Argentina - Año: 1966

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 31 de mayo de 1966.

Vistos los autos: "Lauridsen, Pedro y otros e/ Echague, Alfredo y otras solicitan certificado inclusión predio art. 14 ley 14.451".

Y considerando:

1") Que en lo atinente a la constitucionalidad admitida por la sentencia apelada de fs. 45 del art. 8 de la ley 14.451, el Tribunal estima pertinente remitirse a las consideraciones vertidas en la causa "Fernández Orquín J. M. e/ Ripoll Francisco 5 fijación precio arrendamiento", fallada en el día de la fecha, y con arreglo a las cuales la sentencia de fs. 45 debe ser confirmada. .

2) Que a igual conclusión corresponde llegar por las mismas razones en lo que hace al art. 14 de la ley citada. En efecto, la preeminencia reconocida en la sentencia antes mencionada al interés público, la circunstancia de que la norma cuestionada y las correlativas de los arts. 15 y 16 y concordantes de la ley son precisamente conducentes a los fines de bienestar general a que allí se hizo referencia y la aserción de que aquellos preceptos no revisten carácter exorbitante 0 expoliatorio, sustentan la conclusión enunciada.

37) Que, por lo demás, tales razones son también conducentes para desechar el agravio atinente a la impertinencia de la expropiación en circunstancias como las de autos.

4) Que, en estas condiciones, tampoco es admisible la tacha de arbitrariedad de la decisión en recurso.

Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada de fs. 45 en lo que ha sido objeto de recurso extraordinario.

ARISTÓBULO D. ARÁOZ DE LAMADRID — Luis María Borrt BocGEro (en disidencia) — PEDRO ABERASTURY en disidencia) — RicarDo CoLOMBRES — ESTEBAN IMAZ — CarLos JUAN ZAVALA RoDRÍGUEZ en disidencia) — AMILCAR A.

MERCADER.

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Año: 1966, CSJN Fallos: 264:439 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-264/pagina-439

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