Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 264:441 de la CSJN Argentina - Año: 1966

Anterior ... | Siguiente ...

la ley 14.451, la impugnación constitucional plantea la misma cuestión considerada en la causa F. 465, "Fernández Orquín J. M. c/ Ripoll Francisco s/ fijación precio arrendamiento". Cabe así que los suscriptos hagan remisión a sus votos, integrantes de la sentencia del día de la fecha dictada en esa causa. Corresponde, en consecuencia, y por los fundamentos de los referidos votos, revocar el punto 3" de In resolución de fs. 45/7, cuya omisión de pronunciamiento expreso debe interpretarse como pronunciamiento implícito contrario (Fallos: 258:205 , cons. 4"; 252:104 y otros). , 6") Que el punto 2" de la resolución de fs. 45/7 declara comprendidas las fracciones ocupadas por los arrendatarios peticionantes en el art. 14 de la ley 14.451. La referida declaración no ha sido prevista por el art. 14 de la ley 14.451 sino por el art. 39 de la reglamentación de esta ley (decreto 17.447/59), que encomienda a las Cámaras Paritarias Regionales tareas de comprobación y certificación, en el caso, de la situación contemplada por el urt. 14 citado y cuyo resultado, si es afirmativo, y previa intervención del Consejo Agrario Nacional, debe ser puesto en conocimiento del Poder Ejecutivo para su decisión (arts. 40 y 41 de la reglamentación). No se trata como se desprende de lo expuesto, de una declaración sobre derechos controvertidos de los participantes en la tramitación administrativa encomendada a las Cámaras por la ley 14.451, sino del cumplimiento de una función de carácter meramente informativo para el Poder Ejecutivo, cuya decisión final, si consiste en la orden de expropiar, debe ser puesta en movimiento por demanda judicial y en cuyo juicio los propietarios que se consideren lesionados tendrán toda la amplitud de defensa (art. '14, ley 14.451 y art. 17 de la Constitución Nacional).

7") Que, en estas condiciones, lo decidido en el punto 2" de la resolución de fs. 45/7 no puede ser equiparado a sentencia judicial definitiva y, en consecuencia, salvada, como queda dicho, la oportuna intervención judicial que pudiera requerirse, no es susceptible de ser revisada por la vía del recurso extraordinario (art. 14, ley 48; doctrina de Fallos: 250:272 ; 247:168 , 25.:; 246:52 y otros).

8") Que las consideraciones que preceden conducen a declarar inconstitucional el art. 8 de la ley 14.451 y, por ende, a la revocatoria de la resolución de fs. 45/7 en cuanto deniega la petición de los propietarios locadores de reajuste de los arrendamientos. Y en cuanto a la impugnada declaración del punto 2", de inclusión del campo de los recurrentes en el art. 14 de la ley 14.451, a decla

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

91

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1966, CSJN Fallos: 264:441 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-264/pagina-441

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 264 en el número: 441 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos