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Fallos: 264:449 de la CSJN Argentina - Año: 1966

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 31 de mayo de 1966.

Vistos los autos: "Banco Popular de La Plata S.A. c/ Banco Central de la República Argentina s/ contenciosondministrativo s/ .

medida de no innovar".

Considerando:

1") Que, como resulta del testimonio de fs. 165/82, el Banco Popular de La Plata demandó al Banco Central por nulidad de la resolución del 28 de junio ppdo. por la que le retiró la autorización para funcionar como banco y operar en cambios y ordenó su Jiquidación (fs. 10/3); y para que, además, se lo condenara a cumplir la resolución del 24 de setiembre de 1964, que aprobó el plan de regularización del déficit de efectivo con otorgamiento del plazo pendiente, o de uno nuevo, para su estricta ejecución, interrumpida por la puesta en liquidación de dicho banco; y a computar desde que la sentencia que se dicte pase en autoridad de cosa juzgada.

Pidió medidas precautorias que, en definitiva, decretó la Cámara Federal por sentencia de fs. 121/4 de este incidente.

27) Que la sentencia referida revocó las medidas precautorias dictadas en primera instancia sobre la base de la suspensión que se ordenó de la ejecución de lo resuelto el 28 de junio, las que limitó a la indisponibilidad de los bienes del activo fijo, lo que prohibió también al Banco accionante a título de contracautela, y ello "..

tras dure el pleito o los elementos de criterio que se alleguen a causa impongan una determinación distinta". Contra esta sentencia, que el Banco Popular de La Plata consintió, interpuso el Banco Central recurso extraordinario (fs. 127/9), el que fue concedido.

3?) Que, como señala el Señor Procurador General y conforme a jurisprudencia de esta Corte, las medidas precautorias, sen que se concedan o se nieguen, no dan lugar por vía de principio a re- k curso ante esta Corte por la vía del art, 14 de la ley 48.

La excepción que pudiera considerarse procedente por la invocación de privilegios de orden federal que se dicen violados, aun si existieren, no es de aplicación en la presente causa, atento que, como resultado de la sentencia de este Tribunal dictada con fecha 1° de abril ppdo. en los autos B.92, existe una directa y estrecha conexión con el recurso del art. 32 de la ley de bancos, declarado procedente y que debe en consecuencia ser objeto de sustanciación

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Año: 1966, CSJN Fallos: 264:449 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-264/pagina-449

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