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Fallos: 264:442 de la CSJN Argentina - Año: 1966

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rar mal concedido el recurso extraordinario de fs. 50/4, con los alcances de los considerandos, Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General, se declara inconstitucional el art. 8 de la ley 14.451 y se revoca el punto 3" de la resolución de fs. 45/7 en lo que ha sido materia de recurso extraordinario. Y se declara mal concedido por la resolución de fs. 55 y con los alcances de los considerandos, el recurso extraordinario de fs. 50/4 interpuesto contra el punto 2" de la resolución de fs. 45/7.

Luis María BorFr BocGERo — PEDRO ABERASTURY.


DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DoCTOR DON CARLOS JUAN ZAVALA
RoDRÍGUEZ Considerando:

Que, con respecto a la cuestión de inconstitucionalidad del art. 8 de la ley 14.451, me remito a las consideraciones y conclusiones de mi voto en la causa: "Fernández Orquín, José María c/ Ripoll, Francisco s/ fijación precio arrendamiento", del día de la fecha.

Que, en cuanto a la inconstitucionalidad del art. 14 de la ley 14.451, que también se articula en esta causa y se mantiene en la instancia extraordinaria, cabe señalar que la sentencia del tribunal a quo que se limita a declarar que la acción de los arrendatarios fundada en el art. 14 de la ley 14.451, debe prosperar, no significa concluir que la recurrente haya sufrido, con ello, un perjuicio concreto insusceptible de reparación, lo que hace improcedente, a este respecto, el recurso.

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador General, se declara inconstitucional el art. 8 de la ley 14.451, e improcedente el recurso con respecto a la alegada inconstitucionalidad del art. 14 de la misma ley.

CARLOS JUAN ZAVALA RoDRÍGUEZ.

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Año: 1966, CSJN Fallos: 264:442 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-264/pagina-442

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