supuestos procesales necesarios para que esta Corte dictase en la actualidad medidas como las solicitadas.
5°) Que, de acuerdo con lo aseverado en el considerando 3, cabe destacar que la conclusión a que se llega no implica, como surge de lo expuesto, que esta Corte se desentienda de la real vigencia de su fallo, desde que, si en el curso de los procesos mencionados surgiera constancia suficiente de que ellos conllevan un incumplimiento de lo decidido por ella o dan lugar a su intervención por algunas de las otras situaciones que abren su competencia jurisdiccional, se actuaría en pleno ejercicio de esa potestad con arreglo a las normas constitucionales y legales.
Precisamente, de acuerdo con esa doctrina ha declarado, en salvaguardia de la obligatoriedad de sus fallos, que, por vía de prin cipio, la interpretación de las sentencias en las causas donde ellas han recaído, constituye cuestión federal comprendida en la esfera del art. 14, inc. %°, de la ley 48 (Fallos: 244:65 y otros); y que el recurso extraordinario es procedente a efectos de saber "cuál fue el pensamiento y la decisión del Tribunal" recaídos mediante un fallo anterior en causa seguida entre las mismas partes (Fallos:
188:9 ).
Por ello, no ha lugar a lo solicitado a fs. 87/89, 92/93 y 94/96.
Luis MARÍA BOFFIt BOGGERO.
Voto DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON RICARDO CoLoMBRES Y DoN ESTEBAN IMAZ Y considerando:
1°) Que lo solicitado a fs. 87 en adelante es ajeno a la jurisdicción reglada de esta Corte, "cuyo respeto cuidadoso impone precisamenta la grave naturaleza de su, función institucional" —Fallos: 234:511 —.
2") Que es intempestiva cualquier declaración respecto de lo que quepa resolver en oportunidad de que se traiga a conocimiento de esta Corte, por las vías legu'es pertinentes, la pretensión del desconocimiento de la sentencia dictada a fs. 64, que ha puesto fin a la competencia de esta Corte en la presente causa. .
Por ello, se declara no haber lugar a lo solicitado a fs. 87, 92 y 94.
RICARDO COLOMBRES — ESTEBAN IMAZ.
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Año: 1966, CSJN Fallos: 264:447
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