Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 264:440 de la CSJN Argentina - Año: 1966

Anterior ... | Siguiente ...

DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON Luis María Borr1 BocGEro Y DON PEDRO ABERASTURY Considerando:

1°) Que la Cámara Central de Arrendamientos y Aparcerías Rurales dictó resolución (fs. 45/7) sobre los dos órdenes de cuestiones que fueron el objeto, respectivamente, de los dos grupos de expedientes cuya acumulación ordenó la Cámara Regional (fs. 20/8) y no fueron cuestionadas: a)- las reclamaciones de los propietarios contra los arrendatarios por "reajuste" de arrendamientos conforme al art, 7 de la ley 14.451, para lo qué plantearon la inconstitucionalidad del art. 8; b) las presentaciones de los arrendatarios sobre inclusión, en el art. 14, de las "unidades económicas" ocupadas por ellos. Estas actuaciones tramitaron con intervención de los propietarios, que impugnaron el art. 14 por contrario a los arts. 17 y 29 de la Constitución Nacional.

2") Que la referida resolución no trató las impugnaciones constitucionales y decidió derechamente: a) desestimar el pedido de renjuste de los arrendamientos, por aplicación del art. 8 de la ley 14.451 (punto 3" de la resolución); y b) declarar comprendidas en el art. 14 de la ley 14.451 las fracciones ocupadas por los arrendatarios (punto 2" de la resolución). Contra ella los propietarios interpusieron recurso extraordinario (fs. 50/4), que fue concedido fs. 55).

3") Que previamente debe resolverse si las leyes 16.735, 16.676 y 16.863 obstan a la prosecución de esta causa. A raíz de la sanción de estas leyes se dio vista a las partes (fs. 66), que sólo evacuaron los actuales recurrentes (fs. 68); sobre ello el Sr. Procurador General se pronunció negativamente (fs. 69) a lo que adherimos —sin perjuicio de mantener, los firmantes, las opiniones emitidas en la causa T.22, "White de Torrent María E. c/ Gemma C. vda. de Decápite s/ desalojo", sentencia del 13 de mayo de 1966. El art. 1 de la ley 16.676 no dispone, en efecto, la suspensión general de los trámites de todos los juicios de arrendamientos agrarios, sino de los desalojos solamente, carácter que no corresponde, obviamente, a la presente causa, 1") Que sentado lo expuesto corresponde pronunciarse sobre el fondo del esunto respecto de las dos cuestiones resueltas.

5) Que en punto al rechazo del pedido de "reajuste" de los arrendamientos, que la resolución recurrida funda en el art. 8 de

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

85

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1966, CSJN Fallos: 264:440 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-264/pagina-440

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 264 en el número: 440 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos