extraordinaria (Fallos: 234:27 ; 235:178 , 431, 728; 237:486 ; 238:379 , 488 y otros) y esta causa no ofrece caracteres que configuren una de las excepciones admitidas por esta Corte.
8) Que, en consecuencia, el fallo recurrido decide, con fundamentos de carácter procesal y local que bastan para sustentarlo, cuestiones ajenas a la instancia extraordinaria, y Jas garantías constitucionales invocadas no guardan relación directa e inmediata con lo que ha sido materia de este juicio (Fallos: 240:443 y otros).
Por ello, y lo concordemente dictaminado por el Señor Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario concedido a fs. 274/277.
Luis MARÍA BorFi BocGERO — CARLOS
JUAN ZAVALA RODRÍGUEZ.
ULISES FELIX PULIDO —sreEsion— V. INSTITUTO NACIONAL Dr
PREVISION SOCIAL
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión fe deral. Cuentio.
vea federales simples, Interpretación de lax leyes federales, Leyes federales de caráeler procesal, La sentencia que resuelve una cuestión procesal, como es la referente a la denegatoria del recurso del art. 14 de la ley 11.256, es insusceptible de recurso extraordinario. La doctrina es aplicable a los supuestos en que el tribunal declara desierta la apelación.
JUBILACIÓN Y PENSION,
El orden de prelación excluyente establecido por el art. 17 de la ley 14.170, tiene earácter definitivo. Asi, la extinción del beneficio en cabeza del primero que estaba en su goce, produce también la extinción con respecto a los demás, con excepción de los beneficiarios múltiples con derecho n acrecer,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL SUBSTITUTO
Suprema Corte: ° Si bien es verdad que, en principio, no da lugar a revisión por vía del art. 14 de la ley 48 la desestimación que haga el tribunal de la causa del recurso ante él interpuesto, pienso que en el presente caso la regla admite excepción, puesto que afirmar lo contrario
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Año: 1966, CSJN Fallos: 264:253
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