puesto basta para la declaración de la improcedencia de la apePor ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, pe declara improcedente el recurso extraordinario deducido a e. 47.
Bunsamiy Vireeoas Basavileaso — Paono Anrasrunr — Ricanoo CoLoMBRES — Estrsan Imaz.
JOSE ESTEBAN SALMAN
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones uo federales.
Interpretación de normas y octos toules eu general La resolución de un superior tribunal de provincia que no hace lugar a la inseripeión de un serretario electoral en la matrícula de abogados y procuradores, por considerar que, siendo aquel cargo de naturaleza judicial, su desempeño es inrompatible con el ejervicio profesional pretendido, decide una cuestión de derecho público local que es irreviible en la instancia extraordinaria, no mediando impugnación por arbitrariedad.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitas propias. Relación directa. Sentencias con fundamentos no federales o federales consentidos. Fundamentos de orden pora La decisión que, con fundamentos de derecho público provincial, no harelugar » la ineripeión de un secretario elvetoral en la matricula de ahozados y proeuradores loral, no esusa agravio sustancial, al derecho de trabajar y de ejercer toda actividad lícita.
Dicramen DeL Procunanos Grxrnar Suprema Corte: .
La decisión apelada resuelve una cuestión de derecho público local, por razones de igual carácter, que resulta irrevisible en la instancia de excepción..
El remedio federal intentado es por tanto improcedente y corresponde no hacer lugar a la presente queja deducida por su denegatoria. Buenos Aires, 15 de junio de 1962, — Ramón Lascano.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de setiembre de 1962.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el recurrente en la causa Salman, José Esteban s/ inscripción en la Ma
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Año: 1962, CSJN Fallos: 253:444
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