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Fallos: 264:234 de la CSJN Argentina - Año: 1966

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no se renuncie a reconocer al poder público el derecho de crear nuevas figuras de acciones punibles o a intensificar las penalidades existentes, que conferir carácter permanente a las normas represivas especiales y mantenerlas en vigor aún después de desaparecidas las causas que las originaron. Esta solución resultaría a todas luces excesiva e injusta, porque se estaría penando acciones que ya no afectarían el interés social, Las razones expuestas hacen que, bajo ese aspecto, resulte arreglada a derecho la sentencia apelada.

Respecto de la segunda cuestión planteada, referente a ilegítima limitación de la defensa, entiendo que deben admitirse los agravios del recurrente. En efecto, si bien éste reconoció tener a la venta mercaderías a mayor precio que el oficial, no es menos cierto que desde la primera oportunidad puso de manifiesto que tal proceder obedecía al hecho de que el precio de venta fijado por las autoridades resultaba inferior al costo de elaboración y comercialización del producto en cuestión (fs. 2 y 4), y que, por consecuencia, el acatamiento de lus resoluciones oficiales lo habría colocado en la situación de trabajar a pérdida.

En apoyo de sus afirmaciones acompañó un estudio de costos realizado por un experto privado (fs. 5/10), y solicitó la designación de un perito oficial para que, en unión del anterior, certificara sobre la exactitud de sus alegaciones (fs. 11).

A fs. 13/16 el sumariado reitera ante el instructor sus anteriores manifestaciones acerca del carácter antieconómico del precio oficial de referencia, agregando que las presentaciones hechas ante las autoridades competentes por los integrantes de la actividad en la zona no han sido resueltas. Estima por ello, sin desconocer las facultades regulatorias del Estado en la materia, que el precio máximo de venta del pan al público peca, en su caso, de irrazonable e injusto, por lo que, al lesionar sus intereses patrimoniales, resulta violatorio de las garantías consagradas en los arts. 14 y 17 de la Constitución, protectoras del comercio, la industria y la propiedad.

La solicitud de designación de perito para determinar el costo de producción y comercialización fue desestimada por la Dirección General de Abastecimiento de la Provincia de Buenos Aires, atento que el precio establecido en forma oficial para la venta de pan tipo flauta de cinco a seis piezas por kilogramo, fue determinado, según surge de los considerandos de la Resolución 1/64, de conformidad a los estudios e investiguciones practicados y la compulsa de todos los elementos de juicio, vale decir —afirma la citada Direc

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Año: 1966, CSJN Fallos: 264:234 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-264/pagina-234

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