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Fallos: 264:233 de la CSJN Argentina - Año: 1966

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retroactivo benéfico y la ley no tenga prefijada su autoabrogación" Cibid.). El mencionado tratadista había expresado más arriba que son leyes temporarias e importan una excepción al art. 2 del C. P.

las "que fijan por sí mismas su duración, es decir, que prefijan su autonbrogación y que comprenden series temporalmente limitadas de acciones —leyes financieras, leyes extraordinarias de policía, etc.— (op. cit., I., ps. 208/09).

Suscribo ese criterio y añado que, en mi opinión, son transitorias aquellas leyes que, motivadas en un evento imprevisto (cntástrofes, epidemias, graves perturbaciones del orden), resultan indeterminadas en cuanto a su duración, a consecuencia de la incertidumbre sobre la subsistencia del hecho que las inspira.

A diferencia de esas leyes, de término incierto, la 16.454.

en la parte que aquí interesa, autolimita su duración de manera inequívoca, al punto que, expirado € plazo prefijado (art. 24) la prórroga o reimplantación del estado de emergencia tiene que ser objeto, en definitiva, de una nueva declaración del Congreso (art. 8).

Cabe agregar que, si bien la ley 16.454 contempla en el citado art. 8 la posibilidad de la declaración del estado de emerrencia económica por razón de calamidades públicas como sequías, inundaciones, epidemias, terremotos u otros estragos, la que aquí se trata responde, a mi juicio, a las previsiones el inciso j) del art.

3 y al propósito de conjurar aquellos hechos que signifiquen u originen distorsiones del proceso económico, Tal circunstancia con curre, en mi opinión, a reforzar el carácter temporario que atribuyo a la ley y que deriva fundamentalmente, como dije, de su autolimitación.

Pienso, por ello, que no es acertada la calificación de transitoria que el recurrente aplica a la ley en cuestión, y menos aún la consecuencia que pretende extraer de esa premisa, o sen, la sumisión del caso al principio de la retroactividad benigna con fundamento en el art. 2 del C. P.

Admitir lo contrario y sostener que, fenecido el término prefijado de la ley temporaria, la "lex mitior" recobra su imperio para los hechos cometidos bajo la vigencia de aquélla, significaría condenar a la inoperancia a las leyes del tipo de la 16.454, lo que dejaría sin remedio legal eficaz a las situaciones de excepción que el legislador ha querido corregir.

Para obviar ese escollo no quedaría más remedio, en tanto

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Año: 1966, CSJN Fallos: 264:233 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-264/pagina-233

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