blecer que "los representantes del Ministerio Fiscal en la segunda instancia no podrán desistir de los recursos interpuestos por sus inferiores", establece una obligación y un deber entegórico de estos funcionarios, que en modo alguno puede ser quebrantada.
La única atenuación que la disposición establece a tan severa reela, es que se deje a salvo la opinión personal, En tales condiciones, la cuestión trasciende el ámbito puramente procesal, para referirse a la función misma del Ministerio Fiscal y a la jnrisdieción de alzada en materia penal.
2) Que en la causa ° Barreyro, José María s defraudación" el Tribunal dijo: °°...Que la conformidad con el fallo absolutorio de primera instancia que ha expresado el señor Fiseal de Cámara al pedir la confirmación de la sentencia, no puede interpretarse como un desistimiento del recurso interpuesto por el Procurador Fiscal, ante la enterórica manifestación en contrario que a continmación ha formulado el mismo Fiseal de Cámara, en el sentido de mantener la apelación pendiente a fin de que la alzada dicte su prominciamiento y la doctrina en materia de manifestación de voluntad y de renuncia una de cuyas formas es el desistimiento (argumento de los arts, 918 y ST4 del Código Civil. Anbry y Ran, 32 texto y nota 1, 4° edición, tomo IV, págs. 200 y 202)" Fallos: 240:277 .
9) Que si se dictó tal resolución antes de la reforma del art. 521 del Código de Procedimientos, la conclusión resulta más evidente en presencia de la meva disposición entegóriea del deereto-ley 2021 6 Cart. +1), que reemplazó aquel artíenlo, con el propósito de reglamentar la jurisdicción apelada en materia penal y de estructurar de manera diferente el ejercicio de la aeción pública y la orzanización judicial.
Por ello y atento lo dietaminado por el Señor Procurador Guneral, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada, a fin de que se dicte mevo pronunciamiento, conforme alo que aquí se decide, Cantos Jras Zavata RobríGUEZ.
JESUS RAMALL AM y. ABRATAM KOREMBLIT
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos. pronios, Cuestimos 19 federales.
Sentencias arbitrarias, Principios arnerales, La emisión de citas legales expresas lo es cirennstancia suficiente para la concesión del recur-o extrrordinario, fundado enla doctrina sobre arbi
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Año: 1965, CSJN Fallos: 263:82
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