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Fallos: 240:277 de la CSJN Argentina - Año: 1958

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JOSE MARIA BARREYRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas extrañas al juicio. Disposiciones constitucionales. Art. 18.

No procede el recurso extraordinario contra la sentencia de la cámara que, revocando el fallo absolutorio del juez, impuso al acusado la pena solicitada por el agente fiscal, que apeló de la absolución, si el Fiscal de Cámara mantuvo la apelación para que el tribunal se pronunciara, aunque solicitó la confirmación de la sentencia absolutoria. Esta conformidad no puede interpretarse como un desistimiento del recurso interpuesto por el fiscal de primera instancia, ante la categórica manifestación de que se lo mantiene.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

Corresponde revocar la sentencia de la cámara que condena al procesado, absuelto por el juez, cuyo fallo fué apelado por el Procurador Fiscal, si el Fiscal de Cámara pidió la confirmación de dicho fallo y, no obstante ello, mantuvo la apelación para que el tribunal de alzada se pronunciara. dictamen, sin duda contradictorio del Fiscal de Cámara, importa virtualmente el propósito de no mantener el agravio por tácita expresión de la voluntad de desistir del recurso, de manera inequívoca. Admitir que subsiste el recurso tan sólo "para que la Cámara se pronuncie" importaría transformar la jurisdicción apelada del tribunal en una jurisdicción de consulta (Voto del Señor Presidente Doctor Don Alfredo Orgaz y del Señor Ministro Doctor Don Benjamín Villegas Basavilbaso).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La situación procesal planteada en autos es substancialmente análoga a la que tuve oportunidad de referirme al dictaminar en el caso de Fallos: 234:372 . :

En consecuencia, de acuerdo con lo resuelto por V. E. en dicha ocasión, opino que corresponde revocar el fallo apelado, declarando firme la sentencia.corriente a fs. 60/63. Buenos Aires, 8 de mayo de 1957. — Sebastián Soler.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de abril de 1958.

Vistos los autos: ° Barreyro, José María s./ defraudación", en los que a fs. 83 se ha concedido el recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario de fecha 2 de abril de 1957.

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Año: 1958, CSJN Fallos: 240:277 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-240/pagina-277

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