Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 263:86 de la CSJN Argentina - Año: 1965

Anterior ... | Siguiente ...

que la legislación nacional de emergencia, con hase en el poder estatal de policía, no puede descalificarse constitucionamente, en la medida en que la situación de penuria transitoria a que ohedeco no sea de creación arbitraria y la restricción que se impone alos derechos individuales no resulte caprichosa ni inieua —doetriña de Fallos: 258:322 , consids, 7 y 59 y stis citas—.

4) Que, por otra parte, la conclusión encuentra hase normativa constitucional =uficiente en el art. 67, ine. 16, de la Constimción Nacional, como también lo ha declarado esta Corte — Fallos: 243:276 y sus citas—.

5 Que tampoco es admisible la alegada inconstitucionalidid del rézimen de la ley 16454, como contraria al principio de la división de los poderes. Alo dicho en el dictamen del Señor Procurador General en el sentido de que, mediando instancia judicial, la ¡nrisdieción administrativa es válida, en casos como el de autos, es pertinente añadir que los principicios establecidos en Failos: 247:646 han sido reiterados en Fallos: 255:124 ; 2188; 257:275 y stts citas.

69) Que la invocación del art. 2 del Código Penal, en cuanto norma común que es, 10 de lugar a recurso extraordinario —Falos: 259:7 y stis citas—.

7) Que, en tales condiciones, siendo además exacto que la impugnación de las leyes, con fundamento constitucional, no puede formularse en forma abstracta —Fallos: 259:69 y 522 y oiros— la sentencia recurrida de fs. 18 debe ser confirmada.

Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General, «e confirma la sentencia recurrida de fs. 18 en lo que ha podido ser objeto de recurso extraordinario.

Anistónrio D. Aríoz DE LAManRrID — Prvro Anenastrry — Ricarro CoLoMBRES — Estenas TMaz — Cam Los Jrax Zavata RobríGrez — AMítcCaR A, MERCADER.


S. A. CENTRAL MOTOR

JURILACION DEL PERSONAL DEL COMERCIO Y ACTIVIDADES CI-
VILES: Peromas comprendidas.

Los directores de una sociedad snónima que. además de us funciones de tales, desempeñar tareas administrativas remuneradas,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

84

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1965, CSJN Fallos: 263:86 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-263/pagina-86

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 263 en el número: 86 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos